TRANSPORTE DE ARMAS
La autorización de transporte de arma se expide en los siguientes casos:
- Para inspección ocular para la corrección de alguna novedad en el Sistema de Información Armas, Municiones y Explosivos – SIAEM.
- Por devolución voluntaria del arma.
- Por adquirir un arma con permiso para tenencia, para transportarla a la dirección donde la va a tener el usuario.
- Por cambio del domicilio de la tenencia.
- En los casos que haya suspensión al porte de armas, cuando se adquiera el arma de fuego.
REQUISITOS:
- Carta solicitando la autorización del transporte de arma indicando claramente clase, calibre número de serie, capacidad de carga, procedencia y destino dirigido al jefe del Departamento Control Comercio de Armas o Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de Batallón, con firma y post-firma.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía titular del arma, para personas jurídicas del representante legal.
- Fotocopia del permiso del arma o denuncia de pérdida del mismo.
Se procede a verificar en el Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones - SIAEM - que el arma presente historial completo o se encuentre registrada.
Cumplidos estos requisitos se procede a la revisión de los documentos y elaboración del permiso para el transporte del arma.