armas

 

 

 

 

 

ADQUISICIÓN DE ARMA EN PORTE O TENENCIA

 

Es la autorización que el Estado con base en la potestad discrecional de la autoridad militar otorga a las personas naturales para obtener el permiso de uso de armas de fuego.

 

¿SE PUEDE REALIZAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS?: 

Parcialmente

 

TIEMPO DE OBTENCIÓN: 

Información Pendiente

 

MEDIO POR DONDE SE OBTIENE EL RESULTADO: 

Presencial

 

¿QUÉ SE NECESITA?

El solicitante debe:

  • https://dccae.cgfm.mil.co/dccae/, con todos los datos personales y describiendo y justificando la necesidad del arma. 
  1. Cédula de ciudadanía (original).
  2. Certificado de Cámara de Comercio (si es comerciante) o declaración juramentada en la que especifica la actividad laboral e ingresos mensuales (si es independiente), o constancia laboral en la que especifica ingresos mensuales y cargo (si es empleado o funcionario público).
  3. Certificado médico de aptitud psicofísica expedido por una institución autorizada por la Dirección General de Sanidad Militar.
  4. Certificado del curso de manejo de armas, expedido por una entidad autorizada por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o libreta militar de primera clase, si se solicita el permiso por primera vez.
  5. Documentación que justifique la necesidad de portar o tener un arma para su defensa e integridad personal, aportando las evidencias de que dispone de acuerdo a la condición laboral, económica y/o social.

NOTA:

Es potestad de la autoridad militar competente autorizar o no, el permiso.

El certificado médico de aptitud psicofísica expedido por una institución autorizada por la Dirección General de Sanidad Militar, no se exigirá para el personal de la reserva activa dentro de los tres (3) meses de alta contados desde la fecha de novedad fiscal de retiro, posterior a esta fecha deberán cumplir con este requisito.

En cuanto al permiso para la adquisición de armas en porte o tenencia su autorización se restringe para:

Personas menores de veinticinco (25) años exceptuando para el personal militar y de Policía activo así:

  1. Oficiales en cualquier grado.
  2. Suboficiales de grado cabo segundo en adelante.
  3. Para el caso de los cabos segundos y cabos primeros, con concepto del comandante de la unidad militar.
  4. Para los soldados profesionales y patrulleros, deberán tener como mínimo cinco años de tiempo de servicio con concepto del comandante de la unidad militar

Es la autorización que el Estado con base en la potestad discrecional de la autoridad militar otorga a las personas naturales para obtener el permiso de uso de armas de fuego.

¿SE PUEDE REALIZAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS?: Parcialmente

TIEMPO DE OBTENCIÓN: Información Pendiente

MEDIO POR DONDE SE OBTIENE EL RESULTADO: Presencial

¿QUÉ SE NECESITA?

El solicitante debe:

  • https://dccae.cgfm.mil.co/dccae/, con todos los datos personales y describiendo y justificando la necesidad del arma. 

 

  1. Cédula de ciudadanía (original).
  2. Certificado de Cámara de Comercio (si es comerciante) o declaración juramentada en la que especifica la actividad laboral e ingresos mensuales (si es independiente), o constancia laboral en la que especifica ingresos mensuales y cargo (si es empleado o funcionario público).
  3. Certificado médico de aptitud psicofísica expedido por una institución autorizada por la Dirección General de Sanidad Militar.
  4. Certificado del curso de manejo de armas, expedido por una entidad autorizada por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o libreta militar de primera clase, si se solicita el permiso por primera vez.
  5. Documentación que justifique la necesidad de portar o tener un arma para su defensa e integridad personal, aportando las evidencias de que dispone de acuerdo a la condición laboral, económica y/o social.

 

 

NOTA:

Es potestad de la autoridad militar competente autorizar o no, el permiso.

El certificado médico de aptitud psicofísica expedido por una institución autorizada por la Dirección General de Sanidad Militar, no se exigirá para el personal de la reserva activa dentro de los tres (3) meses de alta contados desde la fecha de novedad fiscal de retiro, posterior a esta fecha deberán cumplir con este requisito.

En cuanto al permiso para la adquisición de armas en porte o tenencia su autorización se restringe para:

Personas menores de veinticinco (25) años exceptuando para el personal militar y de Policía activo así:

  1. Oficiales en cualquier grado.
  2. Suboficiales de grado cabo segundo en adelante.
  3. Para el caso de los cabos segundos y cabos primeros, con concepto del comandante de la unidad militar.
  4. Para los soldados profesionales y patrulleros, deberán tener como mínimo cinco años de tiempo de servicio con concepto del comandante de la unidad militar

 

 

REVALIDACIÓN

Es la autorización que el Estado con base en la potestad discrecional de la autoridad militar otorga, para que el titular renueve, actualice el permiso de uso de arma de fuego.

¿SE PUEDE REALIZAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS?:Parcialmente

TIEMPO DE OBTENCIÓN: Información Pendiente

MEDIO POR DONDE SE OBTIENE EL RESULTADO: Presencial

¿QUÉ SE NECESITA?

El solicitante debe:

 

  • https://dccae.cgfm.mil.co/dccae/, con todos los datos personales y describiendo y justificando la necesidad del arma. 
  1. Solicitud de la revalidación del permiso de uso del arma dirigida al jefe del Departamento Control Comercio de Armas o Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de Batallón, con firma, post-firma, número de identificación del solicitante, dirección, correo electrónico y número de teléfono.
  2. Cédula de ciudadanía original.
  3. Dos (2) improntas legibles de la serie del arma, presentadas en una hoja en blanco.
  4. Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.
  5. Certificado médico de aptitud sicofísica expedido por las instituciones autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar. Se exceptúa el personal militar o del policía activo.
  6. Permiso original o constancia pérdida de documentos de la Policía Nacional o manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
  • Si es personal de la reserva activa, cédula militar (original) en uso de buen retiro, carné de policía (CASUR) y para soldados profesionales en uso de buen retiro carné de servicios médicos.
  • Si es personal de la reserva activa con menos de dos años de retiro, debe presentar resolución de retiro firmada por el Comandante de la Fuerza.
  • Si es coleccionista, credencial vigente (original) expedida por la Asociación de coleccionista de armas en la que está afiliado.
  • Si es deportista, credencial vigente expedida por la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva (FEDETIRO).
  • Si es personal militar o del policía activo, cédula militar, carné de policía y para soldados profesionales carné de servicios médicos.

NOTA:

Es potestad de la autoridad militar competente autorizar o no, el permiso.

El certificado médico de aptitud psicofísica expedido por una institución autorizada por la Dirección General de Sanidad Militar, no se exigirá para el personal de la reserva activa dentro de los tres (3) meses de alta contados desde la fecha de novedad fiscal de retiro, posterior a esta fecha deberán cumplir con este requisito.

Al revalidar el permiso posterior a su fecha de vencimiento, el titular deberá cancelar una multa así: para porte dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes ¼ SLMV, de cuarenta y seis (46) a noventa (90) días 2/4 SLMV, de noventa y un (91) en adelante 1 SLMV. Para tenencia dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a su fecha de vencimiento ¼ SLMV, de noventa y un (91) a ciento ochenta (180) días 2/4 SLMV y de ciento ochenta y un (181) días en adelante 1 SLMV, de conformidad con la Ley 1119/2006 y Decreto Ley 0019 de 2012, el arma que se encuentre con el permiso vencido no podrá ser portada so pena de ser decomisada por la autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. SLMV: salario mínimo legal vigente.

 

 

CESIÓN POR FALLECIMIENTO

Es la autorización que el Estado otorga a través del Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos como autoridad militar competente, para que una persona reciba el permiso de uso de arma de fuego del titular que ha fallecido(a).

¿SE PUEDE REALIZAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS?:Parcialmente

TIEMPO DE OBTENCIÓN: Información Pendiente

MEDIO POR DONDE SE OBTIENE EL RESULTADO: Presencial

¿QUÉ SE NECESITA?

El solicitante debe:

  1. Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del titular del permiso del arma fallecido.
  2. Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 6014261416 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página web (aquí). 
  3. Presentarse el día de la cita con la siguiente documentación:
  4. QUIEN CEDE – DOCUMENTOS DEL FALLECIDO(A):
    • Registro civil de defunción emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil
  5. QUIEN RECIBE:
    • Solicitud de cesión del arma dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos con firma, post firma, número de identificación del solicitante, dirección, correo electrónico y teléfonos.
    • Permiso original para porte o tenencia del titular del arma (fallecido). En caso de no tenerlo debe presentar manifestación escrita que contenga, fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y fecha de la pérdida.
    • (2) improntas legibles de la serie del arma, presentadas en una hoja en blanco.
    • Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.
    • Cédula de ciudadanía.
    • Cámara de Comercio (comerciantes) ó declaración juramentada especificando la actividad laboral e ingresos mensuales (independientes) ó constancia laboral especificando ingresos mensuales y cargo (empleados o funcionarios públicos).
    • Certificado médico de aptitud psicofísica expedido por instituciones autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar.
    • Curso de manejo de armas (certificado y video) expedido por las personas jurídicas autorizadas por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o Libreta militar de primera clase (no aplica para los egresados de colegios militares). Este requisito se exige para adquisición por primera vez.
    • Extractos bancarios con sello de los últimos tres (3) meses y certificación bancaria.
    • Presentar entrevista ante el Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, con el fin de exponer la justificación de la necesidad del uso del arma, es potestad del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional autorizar o no el permiso.
    • Presentar la documentación que demuestre la calidad de heredero. Si es la esposa(o) del fallecido(a) quien recibe el arma debe traer (registro civil de matrimonio, constitución de la unión marital de hecho o dos declaraciones de testigos que convivió con el fallecido). Si la persona que recibe es un hijo o padre(s) del fallecido(a) debe traer (registro civil de nacimiento y una manifestación bajo la gravedad de juramento por parte de la esposa(o) del fallecido manifestando que cede los derechos del arma al hijo y de cada uno de los hermanos(as) en caso de existir, cediendo los derechos del arma a quien recibe.
    • Al realizar el trámite de cesión por fallecimiento, después de los noventa (90) días calendario del fallecimiento del titular del arma, genera una multa de ¼ SMMLV, de acuerdo con el parágrafo 5 artículo 97del Decreto 0019 de 2012.

 

CESIÓN DE PERSONA NATURAL A PERSONAL NATURAL

Es la autorización que el Estado otorga a través del Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos como autoridad militar competente, para que el titular ceda el permiso de uso de arma de fuego a otra persona.

¿SE PUEDE REALIZAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS?:Parcialmente

TIEMPO DE OBTENCIÓN: Información Pendiente

MEDIO POR DONDE SE OBTIENE EL RESULTADO: Presencial

¿QUÉ SE NECESITA?

  1. El cedente debe radicar una carta dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos en la que argumente la necesidad de ceder el arma, anexando copia de la cédula de ciudadanía y copia del permiso vigente de porte o tenencia del arma.
  2. Quien recibe debe radicar una carta dirigida al jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos en la que argumente por qué requiere un arma, anexando copia de la cédula de ciudadanía y copia del permiso vigente del porte o tenencia del arma que va a recibir.
  3. El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos realizará el estudio, verificando que los solicitantes que tengan más permisos de uso armas de fuego, estén vigentes para realizar el trámite y que el solicitante (quien cede el arma) cumpla con la causal para ceder el arma.
  4. El DCCAE elabora una comunicación oficial en la cual se informa al interesado el resultado del estudio del caso y, si el resultado es positivo, se autoriza la digitalización de la documentación.
  5. El solicitante debe consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del titular del permiso del arma.
  6. Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 6014261416 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página (aquí). El DCCAE  le asigna la cita respectiva en la seccional escogida por el usuario.
  7. Presentarse el día de la cita quien cede y quien recibe el arma, con la siguiente documentación:
    • Quien cede:
      • Autorización para la digitalización de la documentación por parte del jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
      • Permiso original para porte o tenencia del arma. En caso de no tenerlo debe presentar manifestación escrita que contenga, fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y fecha de la pérdida.
      • Dos (2) improntas legibles de la serie del arma, presentadas en una hoja en blanco.
      • Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.
      • Para el personal militar activo, o policías deben presentar cédula militar, carné de policía, soldados profesionales carné de servicios médicos y venir uniformado el día de la cita.
      • Personal de la reserva activa debe presentar cédula militar en uso de buen retiro, carné de policía (CASUR) y para soldados profesionales carné de servicios médicos en retiro.
  • Quien recibe:
    • Debe anexar la documentación de acuerdo al tipo de persona que es (natural, militar activo, reserva activa, coleccionista, deportista), requerida para adquisición de arma.
    • Quien cede y quien recibe deberán presentar entrevista ante la autoridad militar, con el fin de exponer la justificación de la necesidad del uso del arma, es potestad de la autoridad militar competente autorizar o no el permiso.

 

DESCARGO

Es cuando se inactiva el permiso de un arma, cuando el titular haya sido víctima de hurto, pérdida de la misma o destrucción. En caso de descargo si el titular tiene el permiso original, debe entregarlo el día de la cita.

¿SE PUEDE REALIZAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS?:Parcialmente

TIEMPO DE OBTENCIÓN: Información Pendiente

MEDIO POR DONDE SE OBTIENE EL RESULTADO: Presencial

¿QUÉ SE NECESITA?

El solicitante debe:

  1. Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del titular del permiso del arma.
  2. Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 6014261416 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página (aquí). El DCCAE  le asigna la cita respectiva en la seccional escogida por el usuario.
  3. Presentarse el día de la cita con la siguiente documentación:
    • Solicitud del descargo del arma dirigida al jefe del Departamento Control Comercio de Armas o Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de Batallón, con firma, post-firma, número de identificación del solicitante, dirección, correo electrónico y número de teléfono.
    • Cédula de ciudadanía original.
    • Permiso original o constancia pérdida de documentos de la Policía Nacional o manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
    • Si es hurto del arma (Denuncia ante la Fiscalía), si es pérdida constancia “pérdida de elementos” de la Policía Nacional.
    • Si es por destrucción por catástrofe o caso fortuito, manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto y anexos fotográficos. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
    • De conformidad con los literales b y d, numeral 1 de la Ley 1119/06, será sancionado con multa equivalente a un cuarto (1/4) de salario mínimo legal mensual vigente, no informar a la autoridad militar competente de la jurisdicción dentro de los treinta (30) días calendario, sobre el extravío o hurto del permiso; y no informar dentro de los treinta (30) días siguientes a la autoridad militar competente de la jurisdicción sobre la pérdida o hurto del arma.

 

DUPLICADO

Generar una copia del porte o tenencia de arma, el cual se expide con la misma fecha de vencimiento del anterior. El permiso perdido o hurtado debe estar vigente para expedir el duplicado de lo contrario se tratará de una revalidación.

¿SE PUEDE REALIZAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS?:Parcialmente

TIEMPO DE OBTENCIÓN: Información Pendiente

MEDIO POR DONDE SE OBTIENE EL RESULTADO: Presencial

¿QUÉ SE NECESITA?

El solicitante debe:

  1. Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del titular del permiso del arma.
  2. Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 6014261416 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página (aquí). El DCCAE  le asigna la cita respectiva en la seccional escogida por el usuario.
  3. Presentarse el día de la cita con la siguiente documentación:
    • Solicitud del duplicado del permiso del arma dirigida al jefe del Departamento Control Comercio de Armas o Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de Batallón, con firma, post-firma, número de identificación del solicitante, dirección, correo electrónico y número de teléfono.
    • Cédula de ciudadanía original.
    • Permiso original o constancia pérdida de documentos de la Policía Nacional o manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
    • Si es hurto del arma (Denuncia ante la Fiscalía), si es pérdida constancia pérdida de documentos de la Policía Nacional.
    • Dos (2) improntas legibles de la serie del arma, presentadas en una hoja en blanco.
    • Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.

NOTA:

Es potestad de la autoridad militar competente autorizar o no, el permiso.

De conformidad con el literal b, numeral 2 de la Ley 1119 de 2006, será sancionado con multa equivalente a un cuarto (1/4) de salario mínimo legal mensual vigente, no informar a la autoridad militar competente de la jurisdicción dentro de los treinta (30) días calendario, sobre el extravío o hurto del permiso.

 

 

RECUPERACIÓN DE ARMA

Es cuando el titular recupera un arma de fuego que había perdido o que le había sido hurtada y realiza el trámite para activar nuevamente el registro del arma en el Sistema de Información Armas, Explosivos y Municiones.

¿SE PUEDE REALIZAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS?:Parcialmente

TIEMPO DE OBTENCIÓN: Información Pendiente

MEDIO POR DONDE SE OBTIENE EL RESULTADO: Presencial

¿QUÉ SE NECESITA?

El solicitante debe:

  1. Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del titular del permiso del arma.
  2. Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 6014261416 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página (aquí). El DCCAE le asigna la cita respectiva en la seccional escogida por el usuario.
  3. Presentarse el día de la cita con la siguiente documentación:
    • Solicitud de la recuperación del arma dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas o Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de Batallón, con firma, post-firma, número de identificación del solicitante, dirección, correo electrónico y número de teléfono.
    • Cédula de ciudadanía original.
    • Denuncia de hurto o pérdida del arma.
    • Desistimiento de la denuncia por hurto, la orden judicial de entrega del arma si estuvo a disposición de autoridad judicial (Fiscalía General de la Nación o Juzgado) o administrativa (Unidad Militar o de Policía).
    • Desistimiento de la pérdida o manifestación escrita con fecha y relato sucinto de los hechos objeto de la recuperación.
    • Inspección ocular del arma expedida por la Seccional Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos de la jurisdicción, que certifique la originalidad del arma en sus características técnicas y funcionamiento. Dos (2) improntas legibles de la serie del arma, presentadas en una hoja en blanco.
    • Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.

NOTA:

Es potestad de la autoridad militar competente autorizar o no, el permiso. 

Al recuperar el arma debe verificarse la fecha de vencimiento del permiso cuando fue descargada por pérdida o hurto en el Sistema de Información Armas, Explosivos y Municiones, en el caso que el permiso estuviera vencido, el titular deberá cancelar una multa así: para porte dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes ¼ SLMV, de cuarenta y seis (46) a noventa (90) días 2/4 SLMV, de noventa y un (91) en adelante 1 SLMV. Para tenencia dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a su fecha de vencimiento  ¼ SLMV, de 91 a 180 días 2/4 SLMV y de ciento ochenta (180) en adelante 1 SLMV, de conformidad con  la Ley 1119/2006 y Decreto Ley 0019 de 2012, el arma que se encuentre con el permiso vencido no podrá ser portada por el so pena de ser decomisada por la autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. SLMV: salario mínimo legal vigente.

 

 

CAMBIO DE DIRECCIÓN

Es cuando el titular de un permiso de Tenencia de arma de fuego cambia de domicilio, o del lugar de tenencia del arma, para lo cual deberá informar dicho cambio y realizar el trámite de cambio de dirección en el Sistema de Información Armas, Explosivos y Municiones.

¿SE PUEDE REALIZAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS?:Parcialmente

TIEMPO DE OBTENCIÓN: Información Pendiente

MEDIO POR DONDE SE OBTIENE EL RESULTADO: Presencial

¿QUÉ SE NECESITA?

El solicitante debe:

  1. Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del titular del permiso del arma.
  2. Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 6014261416 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página (aquí). El DCCAE le asigna la cita respectiva en la seccional escogida por el usuario.
  3. Presentarse el día de la cita con la siguiente documentación:
    • Solicitud del cambio de domicilio del arma dirigida al jefe del Departamento Control Comercio de Armas o Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de Batallón, con firma, post-firma, número de identificación del solicitante, dirección, correo electrónico y número de teléfono.
    • Cédula de ciudadanía original.
    • Dos (2) improntas legibles de la serie del arma, presentadas en una hoja en blanco.
    • Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.

 

PERMISO ADQUISICIÓN DE MUNICIÓN

Autorizar a los titulares de un permiso, para que puedan adquirir la munición para el manejo de armas de fuego.

¿SE PUEDE REALIZAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS?:No

TIEMPO DE OBTENCIÓN: Información Pendiente

MEDIO POR DONDE SE OBTIENE EL RESULTADO: Presencial

¿QUÉ SE NECESITA?

  1. Solicitud de adquisición de munición para arma de fuego dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas o Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de Batallón, con firma, post-firma, número de identificación del solicitante, dirección, correo electrónico y número de teléfono, especificando la clase y cantidad de munición,  copia del permiso para porte y/o tenencia de armas vigente y la cédula de ciudadanía, se le autoriza la siguiente cantidad de munición, así:

    CLASE DE ARMA

    CANTIDAD MUNICIÓN

    AL ADQUIRIR EL ARMA

    SEMESTRALMENTE

    Pistolas y/o revólveres cualquier calibre

    hasta cien (100) cartuchos

    hasta cien (100) cartuchos

    Carabinas calibre inferior o igual a 22 LR

    hasta doscientos (200) cartuchos

    hasta doscientos (200) cartuchos

    Escopetas cualquier calibre

    hasta trescientos (300) cartuchos

    hasta trescientos (300) cartuchos

    Sub-ametralladoras cualquier calibre

    hasta doscientos (200) cartuchos

    hasta doscientos (200) cartuchos