Revalidación

Enlace del trámite (Página gov.co): https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T1735 PERSONA NATURAL Es la autorización que el Estado con base en la potestad discrecional de la autoridad militar otorga a las personas naturales para obtener el permiso de uso de armas de fuego. ¿QUÉ SE NECESITA? El solicitante debe: Nota: Es potestad de la autoridad militar competente autorizar o no, el permiso. El certificado médico de aptitud psicofísica expedido por una institución autorizada por la Dirección General de Sanidad Militar, no se exigirá para el personal de la reserva activa dentro de los tres (3) meses de alta contados desde la fecha de novedad fiscal de retiro, posterior a esta fecha deberán cumplir con este requisito. Al revalidar el permiso posterior a su fecha de vencimiento, el titular deberá cancelar una multa así: para porte dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes ¼ SLMV, de cuarenta y seis (46) a noventa (90) días 2/4 SLMV, de noventa y un (91) en adelante 1 SLMV. Para tenencia dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a su fecha de vencimiento ¼ SLMV, de noventa y un (91) a ciento ochenta (180) días 2/4 SLMV y de ciento ochenta y un (181) días en … Sigue leyendo Revalidación