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Recuperación de arma

PERSONA NATURAL

Es cuando el titular recupera un arma de fuego que había perdido o que le había sido hurtada y realiza el trámite para activar nuevamente el registro del arma en el Sistema de Información Armas, Explosivos y Municiones.

¿QUÉ SE NECESITA?

El solicitante debe:

  1. Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del titular del permiso del arma.
  2. Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 6014261416 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página (aquí). El DCCAE le asigna la cita respectiva en la seccional escogida por el usuario.
  3. Presentarse el día de la cita con la siguiente documentación:
    • 3.1. Solicitud de la recuperación del arma dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas o Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de Batallón, con firma, post-firma, número de identificación del solicitante, dirección, correo electrónico y número de teléfono.
    • 3.2. Cédula de ciudadanía original.
    • 3.3. Denuncia de hurto o pérdida del arma.
    • 3.4. Desistimiento de la denuncia por hurto, la orden judicial de entrega del arma si estuvo a disposición de autoridad judicial (Fiscalía General de la Nación o Juzgado) o administrativa (Unidad Militar o de Policía).
    • 3.5. Desistimiento de la pérdida o manifestación escrita con fecha y relato sucinto de los hechos objeto de la recuperación.
    • 3.6. Inspección ocular del arma expedida por la Seccional Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos de la jurisdicción, que certifique la originalidad del arma en sus características técnicas y funcionamiento. Dos (2) improntas legibles de la serie del arma, presentadas en una hoja en blanco.
    • 3.7. Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.

NOTA:

Es potestad de la autoridad militar competente autorizar o no, el permiso. 

Al recuperar el arma debe verificarse la fecha de vencimiento del permiso cuando fue descargada por pérdida o hurto en el Sistema de Información Armas, Explosivos y Municiones, en el caso que el permiso estuviera vencido, el titular deberá cancelar una multa así: para porte dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes ¼ SLMV, de cuarenta y seis (46) a noventa (90) días 2/4 SLMV, de noventa y un (91) en adelante 1 SLMV. Para tenencia dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a su fecha de vencimiento  ¼ SLMV, de 91 a 180 días 2/4 SLMV y de ciento ochenta (180) en adelante 1 SLMV, de conformidad con  la Ley 1119/2006 y Decreto Ley 0019 de 2012, el arma que se encuentre con el permiso vencido no podrá ser portada por el so pena de ser decomisada por la autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. SLMV: salario mínimo legal vigente.

PERSONA JURÍDICA

COMO GENERA LA CITA:

  1. Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando número de identificación tributaria NIT y nombre de la empresa titular del permiso del arma.
  2. Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 6014261416 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página (aquí), le asigna la cita respectiva en la seccional escogida por el usuario.

El día de la cita se presenta con la documentación que adelante se relaciona:

  1. Solicitud de la recuperación del arma dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas o Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de Batallón, con firma y post-firma del representante legal.
  2. Copia cédula de ciudadanía del propietario del inmueble o representante legal de la empresa.
  3. Cámara de comercio con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
  4. Licencia de funcionamiento vigente, no aplica para las empresas no vigiladas.
  5. Los inmuebles rurales, deben anexar el certificado de tradición y libertad y/o escritura pública con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
  6. Carta de autorización del representante legal al autorizado.
  7. Carné que acredite al autorizado como trabajador de la empresa.
  8. Permiso original o constancia pérdida de documentos de la Policía Nacional o manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
  9. Desistimiento de la denuncia por hurto, la orden judicial de entrega del arma si estuvo a disposición de autoridad.
  10. Desistimiento de la pérdida o manifestación escrita con fecha y relato sucinto de los hechos objeto de la recuperación.
  11. Inspección ocular del arma expedida por la Seccional Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos de la jurisdicción, que certifique la originalidad del arma en sus características técnicas y funcionamiento.
  12. Dos (2) improntas legibles de la serie del arma, presentadas en una hoja en blanco.
  13. Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.

Al recuperar el arma debe verificarse la fecha de vencimiento del permiso cuando fue descargada por pérdida o hurto en el Sistema de Información Armas, Explosivos y Municiones, en el caso que el permiso estuviera vencido, el titular deberá cancelar una multa así: para porte dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes ¼ SLMV, de cuarenta y seis (46) a noventa (90) días 2/4 SLMV, de noventa y un (91) en adelante 1 SLMV. Para tenencia dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a su fecha de vencimiento ¼ SLMV, de noventa y un (91) a ciento ochenta (180) días 2/4 SLMV y de 181 en adelante 1 SLMV, de conformidad con la Ley 1119/2006 y Decreto Ley 0019 de 2012, el arma que se encuentre con el permiso vencido no podrá ser portada por el so pena de ser decomisada por la autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

DEPORTISTA

Para los trámites de revalidación, recuperación de arma, duplicado, descargos, cambio de dirección, se tendrán en cuenta los requisitos exigidos para las personas naturales establecidos en esta guía y adicionalmente la identificación que lo acredite, si es coleccionista, credencial vigente (original) expedida por la Asociación de coleccionista de armas en la que está afiliado; si es deportista, credencial vigente expedida por la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva (FEDETIRO).

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Fecha de publicación agosto 22, 2024

Última modificación octubre 27, 2024

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