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Procedimiento comisiones diplomáticas

  1. El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos expide permisos de importación y exportación temporal de armas de fuego, cuando se trate de visitas programadas o comisiones extranjeras, hasta por seis (6) meses, la solicitud debe ser efectuada con una antelación de quince (15) días de iniciar la comisión, con el fin de hacer los trámites administrativos correspondientes.
  2. La comisión diplomática adelanta el trámite por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, dejando constancia en la comunicación sobre el funcionario que ingresa las armas, clase de identificación, número de identificación, tipo de arma, marca, calibre, número del arma, capacidad de carga, cantidad de munición, tiempo de duración de la permanencia de las armas en el país, la que en comunicación solicita al Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos, la expedición del permiso temporal de importación y exportación temporal de armas de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del Decreto ley 2535/93. Las armas con permiso temporal de importación y exportación de armas de fuego no serán ingresadas en el Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones (SIAEM).
  3. Una vez se termine la visita programada o comisión, la misión diplomática debe devolver el documento original expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos de manera inmediata, con el fin de llevar el control de la entrada y salida del armamento del país.
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Fecha de publicación agosto 22, 2024

Última modificación octubre 27, 2024

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