Preguntas frecuentes
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Decreto No 1417 de 2021, que trata de la regulación, registro y marcaje de las armas traumáticas.
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Cuando un ciudadano o usuario de Armas, Explosivos o Municiones, requiere hacer algún trámite ante este Departamento como son adquisición o revalidación del permiso de porte o tenencia de armas; en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 2535/93, será sometido a estudio ante los organismos de Seguridad del Estado y en caso de presentar algún registro o anotación, el tramite quedara en estudio impidiéndole continuar con el mismo; ante lo cual el usuario tiene la posibilidad de realizar una solicitud del levantamiento de la medida de restricción y aportar la documentación necesaria a fin de establecer su situación jurídica y las circunstancia en que ocurrieron los hechos motivos del registro o antecedente judicial.
Conforme a lo anterior a fin de ser presentado al Comité de evaluación de Antecedentes se requiere que sea allegada la documentación que se relaciona a continuación, como requisitos indispensables:
1. Solicitud de levantamiento de la medida de restricción
2. Justificación de la necesidad del arma de fuego
3. Copia de la Cédula de Ciudadanía
4. Certificación actualizada de actividad laboral y/o económica.
5. Copia legible y completa de la sentencia o providencia donde se evidencie la ocurrencia de los hechos y la parte resolutiva de la misma, correspondiente al antecedente o anotación judicial.
Asimismo es oportuno señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1453/2011, el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos tiene bajo su cargo el Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones (SIAEM), que corresponde al “Registro Nacional de Permisos Relacionados con Armas de Fuego”, por lo cual es importante aclarar que la información correspondiente a los usuarios que se recibe en cumplimiento del artículo 35 del Decreto 2535/93, es reportada por los organismos de seguridad del Estado; no siendo competencia de Departamento ordenar su corrección y/o modificación.”
De conformidad con el Decreto 334 de 2002 ejerce control sobre todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado o público que importen, produzcan, comercialicen, distribuyan, almacenen, transporten, usen o vendan productos o insumos o materias primas que sin serlo individualmente, en conjunto, conforman sustancias explosivas y sobre los elementos que sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos. Así mismo y de acuerdo con la Resolución 081 de 2002 (anexo) la Industria Militar estableció las materias primas o insumos que sin ser explosivos individualmente, en conjunto conforman una sustancia explosiva, teniendo en cuenta que en su comunicación no indica las materias primas que va a importar, se sugiere revisar la Resolución 081 y si la sustancia que va a utilizar se encuentra en las que menciona este acto administrativo, se le informa los trámites que deberá realizar para inscripción ante el Departamento, así:
INSCRIPCIÓN USUARIO DEL ÁREA DE EXPLOSIVOS (EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS)
El representante legal de la empresa deberá dirigirse personalmente a la seccional de control comercio de armas a nivel nacional más cercana, y presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud dirigida al jefe del Departamento Control Comercio de Armas o Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de Batallón relacionando especificaciones de la empresa como nombre completo y número de identificación, referencia, unidad y cantidad de explosivos y accesorios requeridos, indicando la ubicación exacta donde se utilizarán y almacenarán los explosivos, esta solicitud deberá estar firmada en original por el Representante Legal de la empresa.
2. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del Representante Legal.
3. Certificado de cámara y comercio con una vigencia no mayor a sesenta (60) días en original, cuyo objeto social sea acorde a la actividad económica por la cual se solicita la inscripción.
4. Registro como usuario de explosivos, que deberá hacerlo de manera presencial en el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o seccional Control Comercio de Armas, para el enrolamiento mediante la obtención de la huella dactilar en el Sistema de Información de Armas, Municiones y Explosivos y diligenciar formulario.
5. Autorización para la investigación de antecedentes judiciales dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
SOLICITUD DE CUPO SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS
Para obtener cupo de sustancias controladas el usuario debe estar inscrito ante el DCCAE, la vigencia del cupo empieza a contar a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año o por la duración del contrato sin que supere la anualidad, en caso que el usuario haya solicitado el cupo en una fecha diferente dentro del lapso descrito, se autorizarán las cantidades justificadas del tiempo restante
Solicitud dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, donde especifique: clase, cantidad de sustancias químicas controladas que necesitan, actividad para la cual requieren, lugar y ubicación exacta donde se utilizarán y almacenarán las sustancias, esta solicitud deberá estar firmada por el Representante Legal inscrito ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
Concepto favorable firmado por el Jefe de Estado Mayor de la Unidad Operativa Menor o por el Ejecutivo y Segundo Comandante de la Unidad Táctica en el Ejército Nacional, o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea Colombiana encargada de la jurisdicción donde se almacenarán y utilizarán las sustancias químicas controladas.
Copia del informe de la revista de inspección, ordenada por el Jefe de Estado Mayor de la Unidad Operativa Menor o por el Ejecutivo y Segundo Comandante de Unidad Táctica en el Ejército Nacional, o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea Colombiana, donde se especifique la utilización, manipulación, transporte y almacenamiento de las sustancias en su jurisdicción.
Certificado de Cámara y Comercio en original, con una vigencia no mayor a sesenta (60) días, cuyo objeto social sea acorde a la actividad económica por la cual se solicita las sustancias químicas controladas.
Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del Representante Legal de la empresa y del personal que manipula las sustancias químicas controladas.
Relación del personal que manipulará las sustancias, indicando cargo en la empresa.
Carta de autorización para la investigación de antecedentes judiciales dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, firmada por cada uno de los interesados: Representante Legal y las personas que manipulan las sustancias químicas controladas.
Plan anual de compras y de consumo de las sustancias químicas.
Justificación técnica para la adquisición de sustancias químicas controladas, para un proceso de producción donde las sustancias químicas controladas sean usadas como materia prima para la elaboración de un producto se requiere:
Diagrama de proceso donde describan todas las operaciones unitarias que presenta el proceso e identifique las operaciones en las que interviene la sustancia.
Balance de masa del proceso o composición del producto elaborado.
Plan de producción en las cuales utilizarán las sustancias.
Reporte de producción del último año del cupo inmediatamente anterior.
Para la comercialización de sustancias químicas controladas se requiere:
Relación de clientes con el estimado de ventas para el año (cliente, clase y cantidad de sustancias químicas controladas).
Reportes de ventas del año inmediatamente anterior donde relacione cliente, factura, clase y cantidad de sustancias químicas controladas.
Los clientes deben estar inscritos ante el Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos como usuarios finales.
Cuando se trate de nitrato de amonio deberá adjuntar el registro ante el ICA para distribuidores, fabricantes y usuarios finales.
Ficha técnica de las sustancias químicas controladas solicitadas.
Registro fotográfico y vídeo en CD de las instalaciones donde serán almacenadas las sustancias químicas.
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Las armas cuyo funcionamiento es a base de aire comprimido, neumáticas, pólvora negra y gas no son objeto de control por parte de este Departamento de conformidad con el artículo 25 del Decreto 253.
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Para la cesión por fallecimiento se debe efectuar inicialmente a nombre de los causahabientes, de conformidad con los órdenes sucesorales establecidos en el Código Civil (esposo(a) o compañero(a) permanente, hijos, padres o hermanos del fallecido); trámite que es autorizado en tenencia, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 2535/93, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley 1119/06 y el Decreto Íbidem. Así mismo para realizar el trámite debe:
Realizar una consignación en el banco BBVA cuenta corriente de recaudo nacional Nº 310-00765-3 a nombre de la Industria Militar (esta consignación corresponde a la adquisición del código de Atención Ciudadana Electrónica o ACE), el depositante debe especificar (nombre y cédula del titular del arma). Valor $40.600 y esperar 24 horas para activar el código.
Agende su cita a través de nuestra página web o Call Center.
PÁGINA WEB
Ingresar al link generar código ACE, este se genera solo si usted cancelo el valor correspondiente en el banco BBVA 24 horas antes.
Ingresar al link consulta cita, ingresa número de cédula y código ACE y continue para agendar la cita del trámite que va a realizar.
TELEFÓNICAMENTE
Comunicándose a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 5804827 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua.
Nota: La única parte para realizar el trámite de Cesión es en la Seccional Principal ubicada en la Calle 44 No. 54-11 Edificio Indumil-DCCA (Bogotá).
Recuerde el día de la cita debe traer la siguiente documentación:
Carta solicitud de cesión del arma dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos con firma, post firma, número de identificación del solicitante, dirección, correo electrónico y teléfonos, justificando de la necesidad del arma (anexar soportes necesarios que evidencien esta situación).
Registro Civil de defunción.
Registro civil de nacimiento (para evidenciar parentesco con el fallecido).
Escrito con firma, posfirma y número de identificación donde los causahabientes ceden los derechos que puedan tener sobre el arma o las armas del fallecido a uno de los herederos en particular.
Copa registro civil de matrimonio (para la esposa (o) del fallecido).
Copia simple de la cédula de ciudadanía de quien recibe.
Permiso original, si no lo tiene presentar manifestación escrita, con firma, posfirma y número de identificación que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
Cuatro fotografías legibles del arma: General, calibre, marca y número.
Tres improntas del arma.
Examen psicométrico expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar.
Curso manejo de armas (en caso de no haber tenido armas y con el respectivo video que evidencie la capacitación básica sobre armas recibida, así como la práctica del ejercicio de tiro), o libreta militar de primera clase.
Certificado laboral indicando los ingresos y cargo (en caso de ser empleado) declaración indicando ingresos y actividad laboral (si es independiente) cámara de comercio en caso de ejercer actividad comercial.
Extractos bancarios de los tres últimos meses originales con sello.
No efectuar el trámite de la cesión por fallecimiento, dentro de los noventa (90) días señalados en el parágrafo 1 el artículo 40 del Decreto 2535 de 1993, genera una multa de ¼ SMLV.
El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos cuenta con treinta y siete seccionales en las cuales puede realizar sus trámites sobre armas, municiones y explosivos, así:
Consulte la Seccional Control Comercio de Armas más cercana a su jurisdicción aquí:
(link de interna de seccionales)https://controlarmas.mil.co/conozcanos/seccionales-dccae
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Como usuario puede cambiar la cita previamente (24 horas) a la fecha de agendación mediante la página web o por teléfono, de lo contrario debe generar nuevamente cita así:
1. Realizar una consignación en el banco BBVA cuenta corriente de recaudo nacional Nº 310-00765-3 a nombre de la Industria Militar (esta consignación corresponde a la adquisición del código de Atención Ciudadana Electrónica o ACE), el depositante debe especificar (nombre y cédula del titular del arma). Valor $40.600 y esperar 24 horas para activar el código.
2. Agende su cita a través de nuestra página web o Call Center.
Página web
2. Ingresar al link generar código ACE, este se genera solo si usted cancelo el valor correspondiente en el banco BBVA 24 horas antes.
3. Ingresar al link consulta cita, ingresa número de cédula y código ACE y continue para agendar la cita del trámite que va a realizar.
Telefónicamente
Comunicándose a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 5804827 de lunes a viernes de 7:00 am a 5:00 pm en jornada continua.
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Los solicitantes deberán
1. Registrarse en el Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones SIAEM 2.0 https://dccae.cgfm.mil.co/dccae/, con todos los datos personales y describiendo y argumentando la necesidad de ceder el arma (titular) y quien recibe argumentar por qué tener un arma para su defensa e integridad personal. Validación de antecedentes judiciales.
Validación de antecedentes judiciales.
Nota:
Si los solicitantes cuentan con más permisos de uso armas de fuego deberán tenerlos vigentes para realizar el trámite; El Departamento verificará que el solicitante (quien cede el arma) cumpla con la causal para ceder el arma.
Una vez el Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos emita la autorización para la digitalización de la documentación:
1.Cargue documentación:
Si, el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo esta en la obligación de tener su permiso para porte o tenencia vigente.
1. Agende su cita a través de nuestra página web o Call Center.
Página web
Telefónicamente
Comunicándose a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 5804827 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua.
RECUERDE TRAER LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN EL DÍA DE SU CITA:
1. Cédula de ciudadanía original.
2. Permiso original, si no lo tiene presentar manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
3. Examen psicométrico expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar.
4. Dos (02) improntas legibles de la serie del arma (en una hoja en blanco) y correo electrónico.
5. Cuatro (04) fotografías del arma legibles con: el número, marca, calibre y foto general del arma.
6. Carta dirigida al jefe del Departamento Control Comercio de Armas o Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de Batallón, con firma, post-firma, número de identificación del solicitante, dirección, correo electrónico y número de teléfono solicitando la revalidación del permiso de uso del arma.
NOTA: No revalidar el permiso antes de la pérdida de su vigencia, el titular deberá cancelar una multa así: para porte dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de ¼ SLMV, de 46 a 90 días 2/4 SLMV, de 91 en adelante 1 SLMV y de tenencia dentro de los noventa (90) días calendario siguientes ¼ SLMV, de 91 a 180 días 2/4 SLMV y de 181 en adelante 1 SLMV, de conformidad con la Ley 1119/2006 y Decreto Ley 0019/2012, el arma que se encuentre en esa situación no podrá ser portada por el titular del permiso o salvoconducto vencido, so pena de ser decomisada por la autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. SLMV. Salario Mínimo Legal Vigente.
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Deberá presentar una solicitud dirigida al DCCAE, solicitando el levantamiento de la medida de restricción, indicando el trámite a realizar, su justificación y anexando la siguiente documentación:
Copia del documento de identidad
Certificado de actividad laboral o comercial reciente RUT, Cámara de Comercio o resolución de asignación pensional (según corresponda)
Copia completa y legible de la sentencia o providencia del juzgado donde se evidencie la ocurrencia de los hechos y la parte resolutiva de la misma.
Copia completa y legible de la sentencia o providencia de la extinción de la pena cuando aplique
Se recuerda al usuario, que para atender su solicitud de levantamiento de medida de restricción, deberá encontrarse registrado en la plataforma https://dccae.cgfm.mil.co/dccae/.
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Señor usuario, usted debe iniciar un el proceso de sincronización el cual consiste en traer la información del SIAEM al SIAEM 2.0; a continuación, describiremos el paso a paso a seguir para realizarlo.
PASO 1
Para iniciar el proceso de sincronización, en la pestaña “Solicitud del trámite”, seleccione la opción “Procesos generales persona natural en el campo “Caracterización”
PASO 2
En la pestaña TIPO DE TRÁMITE/CLASE DE TRAMITE Seleccione la opción “SINCRONIZACION DE ARMAS Y PERMISOS”.
PASO 3
En la pestaña SECCIONAL seleccione 21- principal, Bogotá D.C. dependiendo de la ubicación donde se encuentre
PASO 4
Realice una justificación para su solicitud en el campo “Descripción mínimo 150’ caracteres”. Para finalizar, de clic en el botón “Guardar”; por ejemplo, solicito sincronización de las armas de fuego con el fin de realizar trámite de …. o actualización de datos.
El usuario debe acercarse personalmente a la seccional más cerca de su ubicación donde debe diligenciar un formato y llevar los siguientes documentos:
Carta solicitando el cambio de correo
Fotocopia de la cedula
El usuario deberá llevar su arma a la seccional más cercana donde le realizaran una inspección ocular y donde deberá llevar la siguiente documentación.
Carta solicitando la corrección de la novedad
Fotocopia de la cedula
Fotocopia del permiso
a.) Para el proceso de Permiso para la Adquisición y uso de material explosivo y accesorios de voladura de vigencia 2025 – Explosivos Persona Jurídica – Minería desde el 01 de agosto hasta el 31 de diciembre del año en curso.
b.) Para el proceso de Permiso para la Adquisición y uso de material explosivo y accesorios de voladura de vigencia 2024-2025 – Explosivos Persona Jurídica – Sísmica o Cañoneo de Pozos desde el 28 de abril hasta el 29 de junio.
c.) Para el proceso de Permiso para la Adquisición y uso de material explosivo y accesorios de voladura de vigencia 2024-2025 – Explosivos Persona Jurídica – Obras Civiles desde el 28 de abril hasta el 29 de junio.
a.) Para el proceso de Permiso para la Adquisición y uso de material explosivo y accesorios de voladura – Explosivos Persona Jurídica – Minería desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso.
b.) Para el proceso de Permiso para la Adquisición y uso de material explosivo y accesorios de voladura cupo – Explosivos Persona Jurídica – Sísmica o Cañoneo de Pozos desde el 01 de julio hasta el 29 de junio.
c.) Para el proceso de Permiso para la Adquisición y uso de material explosivo y accesorios de voladura – Explosivos Persona Jurídica – Obras Civiles desde el 01 de julio hasta el 29 de junio.
Señor usuario para poder realizar el trámite de adición debe cumplir los siguientes requisitos.
Suministro de información emitido por la agencia nacional de minería donde se indique una cantidad de material a remover a aumentado.
Haber consumido el 70% del cupo autorizado.
Señor usuario las personas naturales y jurídicas que requieran adquirir y utilizar explosivos deben estar inscritos ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos como usuario de explosivos.
Señor usuario las personas naturales y jurídicas que requieran adquirir y utilizar explosivos deben estar inscritos ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos como usuario de explosivos y la actividad económica principal en su cámara de comercio debe estar relacionada con el uso de explosivos.
Señor usuario usted puede vincular en el SIAEM 2.0 ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos máximo 3 personas autorizadas.
Señor usuario después de haber finalizado el trámite de Permiso para la Adquisición y uso de material explosivo y accesorios de voladura.
Señor usuario lo puede realizar a través de la Línea directa DCCAE (+571) 6014261416