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Permisos diplomáticos (Misión diplomática o funcionarios diplomáticos)

Los permisos diplomáticos son aquellos expedidos por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, de acuerdo a lo señalado en los artículos veinticuatro (24) y 29 del Decreto Ley 2535 de 1993 y para su expedición se debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Solicitud elevada por parte de la Misión Diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores, la que tramita la autorización ante el Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos, con la debida anticipación previo al vencimiento del permiso otorgado al ingreso de las armas al país, según sea el caso, donde se debe estipular si es para la misión Diplomática como tal o para el funcionario de la misma; esto con el fin de registrar la vigencia de dicho documento en el Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones (SIAEM).
  2. La Misión Diplomática relacionará la clase de permiso solicitado, sea para porte o para tenencia y especificando si los permisos se expedirán a nombre de la Misión Diplomática o a un funcionario, en el caso que se solicite la expedición del permiso a nombre de la Misión Diplomática, se deberá señalar el Nit de la Misión Diplomática, clase de arma, marca, modelo, número de arma, calibre, capacidad de carga, si el permiso solicitado es a nombre de un funcionario acreditado por la Misión Diplomática, deberá contener: nombre del funcionario que portará el arma, tipo de documento y su identificación (cédula de extranjería o pasaporte), clase de arma, marca, modelo, número de arma, calibre, capacidad de carga, tiempo de duración de la comisión en el país.
  3. Las armas de fuego para efectos del control señalado deberán quedar registradas en el sistema de información de armas, explosivos y municiones (SIAEM), con la novedad permiso especial arma diplomática.
  4. Los permisos que actualmente tienen las misiones diplomáticas se encuentran vigentes hasta la fecha de su vencimiento y para su renovación deben cumplir con el procedimiento antes descrito.
  5. Todo el armamento que se encuentra en el territorio colombiano en cualquiera de las anteriores condiciones, no podrá ser donado, ni cedido a ningún título; excepto de que se trate de una importación a través de la Industria Militar, Entidad facultada por el Gobierno Nacional, previo el lleno de los requisitos que se exigen para tal fin.
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Fecha de publicación agosto 22, 2024

Última modificación octubre 27, 2024

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