Cargando...

Transporte de armas

La autorización de transporte de arma se expide en los siguientes casos:

  1. Para inspección ocular para la corrección de alguna novedad en el Sistema de Información Armas, Municiones y Explosivos – SIAEM.
  2. Por devolución voluntaria del arma.
  3. Por adquirir un arma con permiso para tenencia, para transportarla a la dirección donde la va a tener el usuario.
  4. Por cambio del domicilio de la tenencia.
  5. En los casos que haya suspensión al porte de armas, cuando se adquiera el arma de fuego.

REQUISITOS:

  1. Carta solicitando la autorización del transporte de arma indicando claramente clase, calibre número de serie, capacidad de carga, procedencia y destino dirigido al jefe del Departamento Control Comercio de Armas o Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de Batallón, con firma y post-firma.
  2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía titular del arma, para personas jurídicas del representante legal.
  3. Fotocopia del permiso del arma o denuncia de pérdida del mismo.

Se procede a verificar en el Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones – SIAEM – que el arma presente historial completo o se encuentre registrada.

Cumplidos estos requisitos se procede a la revisión de los documentos y elaboración del permiso para el transporte del arma.

Crea una impresion de la actual pagina

Número de visitas a esta página

Loading

Fecha de publicación agosto 22, 2024

Última modificación octubre 7, 2024

Ir al contenido
DCCAE
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Seleccione esta opción como atajo para volver al inicio de esta página.