coleccionista

 

PERMISO PARA ADQUISICIÓN DE ARMA DE COLECCIÓN EN TENENCIA

PROPÓSITO:Es la autorización que el Estado con base en la potestad discrecional de la autoridad militar otorga a las personas naturales para obtener el permiso de uso de armas de fuego.

¿SE PUEDE REALIZAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS?: Parcialmente

TIEMPO DE OBTENCIÓN: Información Pendiente

MEDIO POR DONDE SE OBTIENE EL RESULTADO: Presencial

¿QUÉ SE NECESITA?

El solicitante:

  1. Solicitud de adquisición del permiso para tenencia del arma uso colección, dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas o al Jefe de Estado Mayor de Brigada, o al Ejecutivo, o al Segundo Comandante de Batallón, con firma, postfirma (nombres y apellidos de la persona que firma), número del documento de identificación, dirección, correo electrónico y número de teléfono.
  2. Obtener respuesta para la autorización para la digitalización de la documentación por parte del jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
  3. Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía de quien va a adquirir el arma.
  4. Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de las líneas telefónicas autorizadas, o en la página www.cgfm.mil.co, opción trámites en línea. El DCCAE genera al ciudadano el código ACE y le asigna la cita respectiva en la seccional seleccionada.
  5. Presentarse el día de la cita con la siguiente documentación:
    • Solicitud de adquisición del permiso para tenencia del arma uso colección, dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas o al Jefe de Estado Mayor de Brigada, o al Ejecutivo, o al Segundo Comandante de Batallón, con firma, postfirma (nombres y apellidos de la persona que firma), número del documento de identificación, dirección, correo electrónico y número de teléfono.
    • Autorización para la digitalización de la documentación por parte del jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
    • Cédula de ciudadanía (original).
    • Credencial vigente (original) expedida por la Asociación de coleccionista de armas en la que está afiliado
    • Certificado médico de aptitud psicofísica expedido por una institución autorizada por la Dirección General de Sanidad Militar.
    • Certificado y video del curso de manejo de armas, expedidos por una entidad autorizada por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o libreta militar de primera clase (no aplica para los egresados de colegios militares), si se solicita el permiso por primera vez.
    • Presentar entrevista ante la autoridad militar, con el fin de exponer la justificación de la necesidad del uso del arma, es potestad de la autoridad militar competente autorizar o no el permiso.

 

EXPEDICIÓN DE CREDENCIALES DE ARMAS ANTERIORES A 1900 Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE UN ARMA DE FUEGO INUTILIZADA

¿SE PUEDE REALIZAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS?:No

TIEMPO DE OBTENCIÓN: Información pendiente

MEDIO POR DONDE SE OBTIENE EL RESULTADO: Presencial

¿QUÉ SE NECESITA:

Requisitos:

  1. Radicar en la ventanilla del DCCAE con destino a la oficina de Coleccionistas y Federados, la siguiente documentación en medio físico y magnético (CD/USB), así:
    • Solicitud para someter el arma al Comité dirigida al Jefe DCCAE que señale los datos básicos del arma y del solicitante (nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, dirección donde va a tener el arma, número de teléfono y correo electrónico)
    • Fotocopia de la cédula de ciudadanía
    • Fotocopia del carnet de coleccionista / federado si se encuentra afiliado a una asociación (opcional)
    • Fotocopia de los permisos para tenencia o porte en los casos de las armas inutilizadas
    • Datos del arma (clase, marca, calibre, modelo y capacidad de carga)
    • Datos de las características técnicas del arma (longitud total en centímetros, longitud del cañón en centímetros, peso en gramos y país de  fabricación)
    • Cuatro (4) fotos del arma impresas en papel normal (completa, número de serie, calibre y marca)
    • Reseña histórica del arma no mayor a 160 palabras

El día de la citación deberá presentarse al DCCAE con el arma en físico (cantidad no mayor a tres) para la inspección por parte de los miembros del comité técnico, por lo que se recomienda solicitar un permiso de transporte del arma con anticipación ante la seccional de control y comercio de armas, más cercana a su jurisdicción.

 

 

PERMISO PARA ADQUISICIÓN DE ARMA EN PORTE O TENENCIA

PROPÓSITO: Es la autorización que el Estado con base en la potestad discrecional de la autoridad militar otorga a las personas naturales para obtener el permiso de uso de armas de fuego.

¿SE PUEDE REALIZAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS?: Parcialmente

TIEMPO DE OBTENCIÓN: Información Pendiente

MEDIO POR DONDE SE OBTIENE EL RESULTADO: Presencial

¿QUÉ SE NECESITA?

El solicitante debe:

  1. Radicar carta dirigida al Jefe del Departamento Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, indicando cantidad y clase de armas que va a adquirir, anexando la siguiente documentación:
    • Copia cédula de ciudadanía.
    • Si es coleccionista, copia de la credencial de coleccionista vigente expedida por la asociación de coleccionistas de armas a la cual está afiliado.
    • Si es deportista, copia de la credencial de deportista vigente expedida por la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva (FEDETIRO).
    • Una vez radicada la solicitud el Departamento Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos realizará el estudio respectivo, informando al interesado la decisión, en el caso de ser autorizado para la digitalización de la documentación, con el fin que el solicitante genere la cita respectiva y continúe el trámite, así:

El solicitante debe:

  1. Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del titular del permiso del arma que se quiere ceder.
  2. Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 5804827 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página (aquí). El DCCAE genera al ciudadano el código ACE y le asigna la cita respectiva en la Seccional Principal.
  3. Presentarse el día de la cita con la siguiente documentación:
    • Autorización para la digitalización de la documentación por parte del Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
    • Solicitud de la adquisición e indicando la clase y marca del arma, dirigida al jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos con firma, post-firma, número de identificación del solicitante, dirección, correo electrónico, teléfonos.
    • Cédula de ciudadanía (original).
    • Certificado médico de aptitud psicofísica expedido por instituciones autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar.
    • Credencial vigente (original) expedida por la asociación de coleccionista de armas en la que está afiliado.
    • Curso de manejo de armas (certificado y video) expedido por las personas jurídicas autorizadas por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o Libreta militar de primera clase (no aplica para los egresados de colegios militares). Este requisito se exige para adquisición por primera vez.
    • Certificación en el manejo de armas (cuando la adquisición sea por primera vez).
    • Presentar entrevista ante la autoridad militar, con el fin de exponer la justificación de la necesidad del uso del arma, es potestad de la autoridad militar competente autorizar o no el permiso.

 

CESIÓN POR FALLECIMIENTO

PROPÓSITO: Es la autorización que el Estado con base en la potestad discrecional de la autoridad militar otorga a las personas naturales para obtener el permiso de uso de armas de fuego.

¿SE PUEDE REALIZAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS?: Parcialmente

TIEMPO DE OBTENCIÓN: Información pendiente

MEDIO POR DONDE SE OBTIENE EL RESULTADO: Presencial

¿QUÉ SE NECESITA?:

  1. A la muerte de su titular podrán ser cedías las armas de fuego de un coleccionista a otro coleccionista, o a sus herederos o a un particular acreditado como coleccionista, en caso contrario, tendrán que ser devueltas al Estado.
  2. De conformidad con los órdenes sucesorales establecidos en el Código Civil colombiano, el trámite lo puede realizar el (esposo(a) o compañero(a) permanente, hijos, padres o hermanos del titular del arma fallecido. Este trámite solo será autorizado en tenencia de conformidad con lo estipulado en el Decreto 2535 de 1993 previo cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley 1119 de 2006 y el Decreto ibídem.
  3. Solicitud dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, especificando, cantidad y clase de armas que va a recibir en cesión, anexando la siguiente documentación.
  4. Copia cédula de ciudadanía.
  5. El solicitante deberá demostrar la calidad de coleccionista o deportista anexando, copia de la credencial de coleccionista vigente expedida por la Asociación de Coleccionistas de Armas o copia de la credencial de deportista vigente expedida por la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva (FEDETIRO) respectivamente.

COMO GENERAR LA CITA:

  1. Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del titular del arma, fallecido(a).
  2. Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 5804827 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página (aquí). El DCCAE genera al ciudadano el código ACE y le asigna la cita respectiva en la Seccional Principal.
  3. Presentarse el día de la cita con la siguiente documentación:
    • Quien cede (documentos del fallecido):
      • Registro civil de defunción emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
    • Quien recibe:
      • Autorización para la digitalización de la documentación por parte del jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
      • Solicitud de la cesión del arma dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos con firma, post firma, número de identificación del solicitante, dirección, correo electrónico y teléfonos.
      • Permiso original para porte o tenencia del titular del arma (fallecido). En caso de no tenerlo debe presentar manifestación escrita que contenga, fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y fecha de la pérdida.
      • Dos (2) improntas legibles de la serie del arma, presentadas en una hoja en blanco.
      • Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.
      • Anexar la documentación que se requiere para la adquisición del arma de acuerdo con el tipo de persona que recibe coleccionista o deportista.
      • Presentar la documentación que demuestre la calidad de heredero. Si es la esposa(o) del fallecido(a) quien recibe el arma debe traer (registro civil de matrimonio, constitución de la unión marital de hecho o dos declaraciones de testigos que convivió con el fallecido). Si la persona que recibe es un hijo o padre(s) del fallecido(a) debe traer (registro civil de nacimiento y una manifestación bajo la gravedad de juramento por parte de la esposa(o) del fallecido manifestando que cede los derechos del arma al hijo y de cada uno de los hermanos(as) en caso de existir, cediendo los derechos del arma a quien recibe.
      • Al realizar el trámite de cesión por fallecimiento, después de los noventa (90) días calendario del fallecimiento del titular del arma, genera una multa de ¼ SMMLV, de acuerdo con el parágrafo 5 artículo 97 del Decreto 0019 de 2012.
      • Cesión de Arma de Fuego en tenencia para Coleccionista o Deportista.

La cesión de las armas de fuego podrá autorizarse de conformidad con lo establecido en el literal c y d, y parágrafo del artículo 96 del Decreto 0019 del 2012, así:

Las armas de colección podrán ser cedidas entre coleccionistas, y entre coleccionistas y particulares.

  1. Los solicitantes deberán radicar las cartas dirigidas al jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, argumentando la necesidad de ceder el arma (titular) y quien recibe argumentar por qué requiere el arma, anexando la siguiente documentación:
    • Copia cédula de ciudadanía de quien cede y quien recibe.
    • Copia del permiso del uso del arma vigente.
    • Copia de las credenciales que los acredita como coleccionista.

Una vez el Departamento Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos realice el estudio respectivo, elaborará una comunicación oficial mediante la cual se verifique si el solicitante tiene más permisos de uso armas de fuego, los cuales deberán estar vigentes y verificará que quien desea ceder el arma cumpla con la condición establecida. Posteriormente, se informa al interesado vía correo certificado la autorización o no, en caso positivo se autoriza para la digitalización de la documentación, con el fin que el solicitante genere la cita respectiva y continúe el trámite, así:

COMO GENERA LA CITA:

  1. Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del titular del arma, fallecido(a).
  2. Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 5804827 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página (aquí). El DCCAE genera al ciudadano el código ACE y le asigna la cita respectiva en la Seccional Principal.
  3. Presentarse el día de la cita con la siguiente documentación:
    • Quien cede:
      • Autorización para la digitalización de la documentación emitida por el Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
      • Permiso original para porte o tenencia del arma. En caso de no tenerlo debe presentar manifestación escrita que contenga, fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y fecha de la pérdida.
      • Dos (2) improntas legibles de la serie del arma, presentadas en una hoja en blanco.
      • Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.
      • Si es coleccionista, credencial vigente (original) expedida por la Asociación de coleccionista de armas en la que está afiliado.
      • Si es deportista, credencial vigente expedida por la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva (FEDETIRO).
    • Quien recibe:
      • Debe anexar la documentación de acuerdo al tipo de persona que es (natural, militar activo, reserva activa, coleccionista, deportista), requerida para adquisición de arma.

 

Expedición de credenciales de armas anteriores a 1900 y expedición certificado arma de fuego inutilizada

¿SE PUEDE REALIZAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS?

No

 

TIEMPO DE OBTENCIÓN:

Información pendiente

 

MEDIO POR DONDE SE OBTIENE EL RESULTADO:

Presencial

 

QUÉ SE NECESITA:

 

Requisitos:

  • Solicitud escrita dirigida al Jefe Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, en donde se consigne datos como nombre completo, número de documento de identidad, dirección, teléfono, anexar fotografías en donde se verifique las características técnicas del arma, incluyendo su numeración, fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada a color del poseedor del arma, fotocopia de los permisos para tenencia o para porte, para los casos de las armas que se inutilizarán y para las anteriores a 1900 no es necesaria su presentación en caso de que el arma se encuentre registrada en el Sistema de Información de Armas, Municiones y Explosivos.
  • Anexar por parte del poseedor, la reseña histórica, concepto técnico, las características técnicas del arma y las pruebas documentales de la debida procedencia del arma.
  • El arma se somete a una inspección por parte del comité creado para tal efecto.