Devoluciones de armas
Se establecen tres (3) tipos de recepción de armas en devolución voluntaria:
- Devolución con contraprestación: Cuando el permiso del arma para porte o para tenencia que se está devolviendo, se encuentra vigente.
- Devolución sin contraprestación: Cuando el permiso del arma que efectúa la devolución se encuentra vencido.
- Devolución voluntaria sin contraprestación de los organismos del Estado diferentes a la Fuerza Pública.
PERSONA NATURAL
- Carta de Solicitud dirigida al Jefe del DCCAE.
- Cédula Original y fotocopia al 150%.
- Cuatro (4) Fotografías del arma.
- Improntas de las armas.
- Permiso Original y fotocopia al 150%.
- Si el permiso está vigente, traer certificación bancaria.
- Traer el arma, el día del trámite para su devolución.
PERSONA JURÍDICA
- Carta de solicitud dirigida jefe DCCAE.
- Cámara de comercio vigente.
- Copia del NIT o RUT.
- Carné original que lo acredite como trabajador de la empresa y fotocopia al 150%.
- Cédula de Ciudadanía Origina.
- Cuatro (4) fotografías del arma.
- Improntas de las armas.
- Permiso Original y fotocopia al 150%.
- Improntas de cada Arma.
- Si el permiso está vigente, traer certificación bancaria.
- Traer el arma al DCCAE, el día del trámite para su devolución.
DEVOLUCIÓN POR FALLECIMIENTO
- Carta de solicitud dirigida jefe DCCAE.
- Registro civil de defunción del titular del arma.
- Cédula de Ciudadanía Original y fotocopia al 150%.
- Cuatro (4) Fotografías del arma.
- El arma la debe entregar el conyugue “traer acta de matrimonio”.
- Hijos Registro Civil de Nacimiento.
- Poder de los demás hermanos para la entrega del arma.
- Permiso Original y fotocopia al 150%.
- Si el permiso está vigente, traer certificación bancaria.