Descargo
Enlace del tramite en la pagina de gov.co: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T1232
PERSONA NATURAL
Es cuando se inactiva el permiso de un arma, cuando el titular haya sido víctima de hurto, pérdida de la misma o destrucción. En caso de descargo si el titular tiene el permiso original, debe entregarlo el día de la cita.
¿QUÉ SE NECESITA?
El solicitante debe:
- Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del titular del permiso del arma.
- Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 6014261416 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página (aquí). El DCCAE le asigna la cita respectiva en la seccional escogida por el usuario.
- Presentarse el día de la cita con la siguiente documentación:
- -Solicitud del descargo del arma dirigida al jefe del Departamento Control Comercio de Armas o Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de Batallón, con firma, post-firma, número de identificación del solicitante, dirección, correo electrónico y número de teléfono.
- -Cédula de ciudadanía original.
- -Permiso original o constancia pérdida de documentos de la Policía Nacional o manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
- -Si es hurto del arma (Denuncia ante la Fiscalía), si es pérdida constancia “pérdida de elementos” de la Policía Nacional.
- -Si es por destrucción por catástrofe o caso fortuito, manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto y anexos fotográficos. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
- -De conformidad con los literales b y d, numeral 1 de la Ley 1119/06, será sancionado con multa equivalente a un cuarto (1/4) de salario mínimo legal mensual vigente, no informar a la autoridad militar competente de la jurisdicción dentro de los treinta (30) días calendario, sobre el extravío o hurto del permiso; y no informar dentro de los treinta (30) días siguientes a la autoridad militar competente de la jurisdicción sobre la pérdida o hurto del arma.
PERSONA JURÍDICA
DERCARGO POR HURTO O PÉRDIDA
COMO GENERA LA CITA:
- Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando número de identificación tributaria NIT y nombre de la empresa titular del permiso del arma.
- Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 6014261416 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página web (aquí), le asigna la cita respectiva en la seccional escogida por el usuario.
El día de la cita se presenta con la documentación que adelante se relaciona:
- Solicitud del descargo del arma dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas o Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de Batallón, con firma y post-firma del representante legal.
- Copia de la cédula de ciudadanía representante legal.
- Carta de autorización del representante legal al autorizado.
- Carné que acredite al autorizado como trabajador de la empresa.
- Cédula de ciudadanía del propietario del inmueble o representante legal de la empresa.
- Cámara de comercio con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
- Licencia de funcionamiento vigente, no aplica para las empresas no vigiladas.
- Los inmuebles rurales, deben anexar el certificado de tradición y libertad y/o escritura pública con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
- Permiso original o constancia pérdida de documentos de la Policía Nacional o manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
- Si es hurto del arma (Denuncia ante la Fiscalía), si es pérdida constancia pérdida de elementos de la Policía Nacional.
- Si es por destrucción por catástrofe o caso fortuito, manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto y anexos fotográficos. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
- De conformidad con los literales b y d, numeral 2 de la Ley 1119 de 2006, será sancionado con multa equivalente a un cuarto (1/4) de salario mínimo legal mensual vigente, no informar a la autoridad militar competente de la jurisdicción dentro de los treinta (30) días calendario, sobre el extravío o hurto del permiso; y una multa de un cuarto (1/4) de salario mínimo legal mensual vigente sobre la pérdida o hurto del arma, munición, explosivo o sus
DEPORTISTA
Para los trámites de revalidación, recuperación de arma, duplicado, descargos, cambio de dirección, se tendrán en cuenta los requisitos exigidos para las personas naturales establecidos en esta guía y adicionalmente la identificación que lo acredite, si es coleccionista, credencial vigente (original) expedida por la Asociación de coleccionista de armas en la que está afiliado; si es deportista, credencial vigente expedida por la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva (FEDETIRO).