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Es una Dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, cuya misión es autorizar y controlar el porte y tenencia de las armas y municiones

El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y Sustancias Químicas Controladas es una Dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, cuya misión es autorizar y controlar el porte y tenencia de las armas y municiones; el uso y comercialización de explosivos y sustancias químicas controladas, a los particulares y organismos del Estado diferentes a la Fuerza Pública, con el apoyo interinstitucional de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, y otras entidades del Estado, dentro del ámbito de aplicación de la normatividad vigente.

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ANTECEDENTES: CREACIÓN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Nos podemos remontar para el año 1939, cuando en el Decreto 1449, estableció que solo con permiso del Gobierno, mediante resolución ejecutiva, podían instalarse en Colombia fábricas de armas de fuego, de municiones, de explosivos de aplicación militar y gases nocivos; la fabricación de cartuchos y perdigones para cacería, era permitida sin solicitar permiso. El Ministerio de Guerra autorizaba los expendios para comerciar en armas de fuego, municiones y explosivos de aplicación militar. Los salvoconductos se expedían a los ciudadanos en papel sellado, en dos ejemplares, por el Ministerio de Guerra, por los Gobernadores, por los Intendentes o por los Comisarios Especiales. Uno era entregado al solicitante y el otro se guardaba en la oficina que lo expedía. Para el año 1979, se expide el Decreto 1663, convirtiéndose en el estatuto Nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios, encontrando en él que sólo el Gobierno Nacional podía introducir, fabricar y poseer armas y municiones de guerra. Los particulares podían portar armas que no fueran de uso privativo de la de las Fuerzas Armadas, cumpliendo los requisitos establecidos por Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando General de las Fuerzas Militares y el salvoconducto lo expedían las autoridades militares competentes. Para esa época se hablaba de la Sección Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y era ella junto con los Comandos de Unidad Operativa o Táctica con control sobre los almacenes de la Industria Militar, los competentes para expedir los salvoconductos de la época. Con la Constitución de 1991, en su artículo 223 se establece un monopolio estatal sobre las armas de fuego, municiones y explosivos y contempla la excepción para que los particulares puedan acceder a ellos. Agregando que no existe propiedad originaria sobre tales elementos, solo se autoriza su uso a través de los permisos para porte o tenencia o de autorizaciones o licencias, según sea lo solicitado. A partir de la expedición del Decreto 2535 de 1993, se menciona al Departamento Control Comercio de Armas, como la autoridad competente junto con los Estados Mayores de las unidades operativas menores o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea Colombiana y los segundos Comandantes de unidades tácticas en el Ejército Nacional o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, para expedir y revalidar los permisos para porte y tenencia de las armas de fuego y para la venta de municiones y explosivos.