Cesión de armas
Enlace del trámite (Página gov.co): https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T1737
PERSONA NATURAL
CESIÓN POR FALLECIMIENTO
Es la autorización que el Estado otorga a través del Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos como autoridad militar competente, para que una persona reciba el permiso de uso de arma de fuego del titular que ha fallecido(a).
¿QUÉ SE NECESITA?
El solicitante debe:
- Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del titular del permiso del arma fallecido.
- Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 6014261416 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página web (aquí).
- Presentarse el día de la cita con la siguiente documentación:
- QUIEN CEDE – DOCUMENTOS DEL FALLECIDO(A):
- Registro civil de defunción emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil
- QUIEN RECIBE:
- 5.1. Solicitud de cesión del arma dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos con firma, post firma, número de identificación del solicitante, dirección, correo electrónico y teléfonos.
- 5.2. Permiso original para porte o tenencia del titular del arma (fallecido). En caso de no tenerlo debe presentar manifestación escrita que contenga, fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y fecha de la pérdida.
- 5.3. (2) improntas legibles de la serie del arma, presentadas en una hoja en blanco.
- 5.4. Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.
- 5.5. Cédula de ciudadanía.
- 5.6. Cámara de Comercio (comerciantes) ó declaración juramentada especificando la actividad laboral e ingresos mensuales (independientes) ó constancia laboral especificando ingresos mensuales y cargo (empleados o funcionarios públicos).
- 5.7. Certificado médico de aptitud psicofísica expedido por instituciones autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar.
- 5.8. Curso de manejo de armas (certificado y video) expedido por las personas jurídicas autorizadas por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o Libreta militar de primera clase (no aplica para los egresados de colegios militares). Este requisito se exige para adquisición por primera vez.
- 5.9. Extractos bancarios con sello de los últimos tres (3) meses y certificación bancaria.
- 5.10. Presentar entrevista ante el Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, con el fin de exponer la justificación de la necesidad del uso del arma, es potestad del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional autorizar o no el permiso.
- 5.11. Presentar la documentación que demuestre la calidad de heredero. Si es la esposa(o) del fallecido(a) quien recibe el arma debe traer (registro civil de matrimonio, constitución de la unión marital de hecho o dos declaraciones de testigos que convivió con el fallecido). Si la persona que recibe es un hijo o padre(s) del fallecido(a) debe traer (registro civil de nacimiento y una manifestación bajo la gravedad de juramento por parte de la esposa(o) del fallecido manifestando que cede los derechos del arma al hijo y de cada uno de los hermanos(as) en caso de existir, cediendo los derechos del arma a quien recibe.
- 5.12. Al realizar el trámite de cesión por fallecimiento, después de los noventa (90) días calendario del fallecimiento del titular del arma, genera una multa de ¼ SMMLV, de acuerdo con el parágrafo 5 artículo 97del Decreto 0019 de 2012.
CESIÓN DE PERSONA NATURAL A PERSONAL NATURAL
Es la autorización que el Estado otorga a través del Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos como autoridad militar competente, para que el titular ceda el permiso de uso de arma de fuego a otra persona.
¿QUÉ SE NECESITA?
- El cedente debe radicar una carta dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos en la que argumente la necesidad de ceder el arma, anexando copia de la cédula de ciudadanía y copia del permiso vigente de porte o tenencia del arma.
- Quien recibe debe radicar una carta dirigida al jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos en la que argumente por qué requiere un arma, anexando copia de la cédula de ciudadanía y copia del permiso vigente del porte o tenencia del arma que va a recibir.
- El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos realizará el estudio, verificando que los solicitantes que tengan más permisos de uso armas de fuego, estén vigentes para realizar el trámite y que el solicitante (quien cede el arma) cumpla con la causal para ceder el arma.
- El DCCAE elabora una comunicación oficial en la cual se informa al interesado el resultado del estudio del caso y, si el resultado es positivo, se autoriza la digitalización de la documentación.
- El solicitante debe consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del titular del permiso del arma.
- Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 6014261416 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página (aquí). El DCCAE le asigna la cita respectiva en la seccional escogida por el usuario.
- Presentarse el día de la cita quien cede y quien recibe el arma, con la siguiente documentación:
- Quien cede:
- – Autorización para la digitalización de la documentación por parte del jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
- – Permiso original para porte o tenencia del arma. En caso de no tenerlo debe presentar manifestación escrita que contenga, fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y fecha de la pérdida.
- – Dos (2) improntas legibles de la serie del arma, presentadas en una hoja en blanco.
- – Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.
- – Para el personal militar activo, o policías deben presentar cédula militar, carné de policía, soldados profesionales carné de servicios médicos y venir uniformado el día de la cita.
- – Personal de la reserva activa debe presentar cédula militar en uso de buen retiro, carné de policía (CASUR) y para soldados profesionales carné de servicios médicos en retiro.
- Quien cede:
- Quien recibe:
- – Debe anexar la documentación de acuerdo al tipo de persona que es (natural, militar activo, reserva activa, coleccionista, deportista), requerida para adquisición de arma.
- – Quien cede y quien recibe deberán presentar entrevista ante la autoridad militar, con el fin de exponer la justificación de la necesidad del uso del arma, es potestad de la autoridad militar competente autorizar o no el permiso.
PERSONA JURIDICA
CESIÓN ENTRE PERSONAS JURÍDICAS
¿QUÉ SE NECESITA?:
- A la muerte de su titular podrán ser cedías las armas de fuego de un coleccionista a otro coleccionista, o a sus herederos o a un particular acreditado como coleccionista, en caso contrario, tendrán que ser devueltas al Estado.
- De conformidad con los órdenes sucesorales establecidos en el Código Civil colombiano, el trámite lo puede realizar el (esposo(a) o compañero(a) permanente, hijos, padres o hermanos del titular del arma fallecido. Este trámite solo será autorizado en tenencia de conformidad con lo estipulado en el Decreto 2535 de 1993 previo cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley 1119 de 2006 y el Decreto ibídem.
- Solicitud dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, especificando, cantidad y clase de armas que va a recibir en cesión, anexando la siguiente documentación.
- Copia cédula de ciudadanía.
- El solicitante deberá demostrar la calidad de coleccionista o deportista anexando, copia de la credencial de coleccionista vigente expedida por la Asociación de Coleccionistas de Armas o copia de la credencial de deportista vigente expedida por la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva (FEDETIRO) respectivamente.
COMO GENERAR LA CITA:
- Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del titular del arma, fallecido(a).
- Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 5804827 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página (aquí). El DCCAE genera al ciudadano el código ACE y le asigna la cita respectiva en la Seccional Principal.
- Presentarse el día de la cita con la siguiente documentación:
- Quien cede (documentos del fallecido):
- – Registro civil de defunción emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Quien recibe:
- – Autorización para la digitalización de la documentación por parte del jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
- – Solicitud de la cesión del arma dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos con firma, post firma, número de identificación del solicitante, dirección, correo electrónico y teléfonos.
- – Permiso original para porte o tenencia del titular del arma (fallecido). En caso de no tenerlo debe presentar manifestación escrita que contenga, fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y fecha de la pérdida.
- – Dos (2) improntas legibles de la serie del arma, presentadas en una hoja en blanco.
- – Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.
- – Anexar la documentación que se requiere para la adquisición del arma de acuerdo con el tipo de persona que recibe coleccionista o deportista.
- – Presentar la documentación que demuestre la calidad de heredero. Si es la esposa(o) del fallecido(a) quien recibe el arma debe traer (registro civil de matrimonio, constitución de la unión marital de hecho o dos declaraciones de testigos que convivió con el fallecido). Si la persona que recibe es un hijo o padre(s) del fallecido(a) debe traer (registro civil de nacimiento y una manifestación bajo la gravedad de juramento por parte de la esposa(o) del fallecido manifestando que cede los derechos del arma al hijo y de cada uno de los hermanos(as) en caso de existir, cediendo los derechos del arma a quien recibe.
- – Al realizar el trámite de cesión por fallecimiento, después de los noventa (90) días calendario del fallecimiento del titular del arma, genera una multa de ¼ SMMLV, de acuerdo con el parágrafo 5 artículo 97 del Decreto 0019 de 2012.
- – Cesión de Arma de Fuego en tenencia para Coleccionista o Deportista.
- Quien cede (documentos del fallecido):
La cesión de las armas de fuego podrá autorizarse de conformidad con lo establecido en el literal c y d, y parágrafo del artículo 96 del Decreto 0019 del 2012, así:
- Quien recibe:
- 1.1. Solicitud dirigida al jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos solicitando recibir el (las) arma (s) en cesión y tipo de permiso (porte o tenencia).
- 1.2. Licencia de funcionamiento vigente o certificado expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que la licencia se encuentra en trámite de renovación no mayor a sesenta (60) días.
- 1.3. Cámara de Comercio con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
- 1.4. Copia cédula de ciudadanía representante legal.
- 1.5. Concepto emitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con vigencia no mayor a noventa (90) días.
- 1.6. De persona natural a servicios de vigilancia y seguridad privada:
- Cesión armas de defensa personal natural socio quien cede:
- 2.1. Solicitud dirigida al jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos solicitando entregar el (las) arma (s) en cesión y tipo de permiso (porte o tenencia).
- 2.2. Copia de la cédula de ciudadanía.
- 2.3. Copia de los permisos vigentes o constancia pérdida de documentos de la Policía Nacional o manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
- 2.4. Dos (2) improntas legibles de la serie del arma, presentadas en una hoja en blanco.
- 2.5. Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.
- Cesión armas de defensa personal jurídica quien recibe:
- 3.1. Solicitud dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos solicitando recibir el (las) arma (s) en cesión y tipo de permiso (porte o tenencia).
- 3.2. Cámara de Comercio con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
- 3.3. Licencia de funcionamiento vigente.
- 3.4. Fotocopia Cédula de ciudadanía representante legal.
- 3.5. Concepto emitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con vigencia no mayor a noventa (90) días (el cual será solicitado por el DCCAE ante la Superintendencia).
- 3.5. Cesiones de servicios de vigilancia y seguridad privada a persona natural:
- Cesión armas de defensa personal jurídica quien cede:
- 4.1. Solicitud dirigida al jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos solicitando ceder el (las) arma(s).
- 4.2. Cámara de comercio con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
- 4.3. Licencia de funcionamiento.
- 4.4. Cédula de ciudadanía representante legal.
- 4.5. Copia de los permisos vigentes o constancia pérdida de documentos de la Policía Nacional o manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
- 4.6. Dos (2) improntas legibles de la serie del arma, presentadas en una hoja en blanco.
- 4.7. Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.
- Cesión armas de defensa personal jurídica quien cede:
- 5.1. Solicitud dirigida al jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos solicitando ceder el (las) arma(s).
- 5.2. Cámara de comercio con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
- 5.3. Licencia de funcionamiento.
- 5.4. Cédula de ciudadanía representante legal.
- 5.5. Copia de los permisos vigentes o constancia pérdida de documentos de la Policía Nacional o manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
- 5.6. Dos (2) improntas legibles de la serie del arma, presentadas en una hoja en blanco.
- 5.7. Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.
- Cesión armas de defensa personal natural socio quien recibe:
- 6.1. Solicitud de la adquisición del permiso de uso del arma, dirigida al jefe del Departamento Control Comercio de Armas, con firma, post-firma, número de identificación del solicitante, dirección, correo electrónico y número de teléfono.
- 6.2. Cédula de ciudadanía.
- 6.3. Cámara de comercio (comerciantes) ó declaración juramentada especificando la actividad laboral e ingresos mensuales (independientes) ó constancia laboral especificando ingresos mensuales y cargo (empleados o funcionarios públicos).
- 6.4. Certificado médico de aptitud psicofísica expedido por instituciones autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar.
- 6.5. Curso de manejo de armas (certificado y video) expedido por las personas jurídicas autorizadas por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o Libreta militar de primera clase (no aplica para los egresados de colegios militares). Este requisito se exige para adquisición por primera vez.
- 6.6. Extractos bancarios con sello de los últimos tres (3) meses y certificación bancaria.
- 6.7. Justificación para la adquisición del arma, argumentando la necesidad de portar o tener un arma para su defensa e integridad personal, aportando para ello todos los documentos probatorios de que dispone de acuerdo a la condición laboral y/o social.
- 6.8. Si es personal de la reserva activa, cédula militar (original) en uso de buen retiro, carné de policía (CASUR) y para soldados profesionales en uso de buen retiro carné de servicios médicos.
- 6.9. Si es coleccionista, credencial vigente (original) expedida por la asociación de coleccionista de armas en la que está afiliado.
- 6.10. Si es deportista, credencial vigente expedida por la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva (FEDETIRO).
- 6.11. Presentar entrevista ante la autoridad militar, con el fin de exponer la justificación de la necesidad del uso del arma, es potestad de la autoridad militar competente autorizar o no el permiso.
COLECCIONISTA
CESIÓN POR FALLECIMIENTO
Es la autorización que el Estado con base en la potestad discrecional de la autoridad militar otorga a las personas naturales para obtener el permiso de uso de armas de fuego.
¿QUÉ SE NECESITA?:
- A la muerte de su titular podrán ser cedías las armas de fuego de un coleccionista a otro coleccionista, o a sus herederos o a un particular acreditado como coleccionista, en caso contrario, tendrán que ser devueltas al Estado.
- De conformidad con los órdenes sucesorales establecidos en el Código Civil colombiano, el trámite lo puede realizar el (esposo(a) o compañero(a) permanente, hijos, padres o hermanos del titular del arma fallecido. Este trámite solo será autorizado en tenencia de conformidad con lo estipulado en el Decreto 2535 de 1993 previo cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley 1119 de 2006 y el Decreto ibídem.
- Solicitud dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, especificando, cantidad y clase de armas que va a recibir en cesión, anexando la siguiente documentación.
- Copia cédula de ciudadanía.
- El solicitante deberá demostrar la calidad de coleccionista o deportista anexando, copia de la credencial de coleccionista vigente expedida por la Asociación de Coleccionistas de Armas o copia de la credencial de deportista vigente expedida por la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva (FEDETIRO) respectivamente.
COMO GENERAR LA CITA:
- Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del titular del arma, fallecido(a).
- Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 5804827 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página (aquí). El DCCAE genera al ciudadano el código ACE y le asigna la cita respectiva en la Seccional Principal.
- Presentarse el día de la cita con la siguiente documentación:
- Quien cede (documentos del fallecido):
- -Registro civil de defunción emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Quien recibe:
- -Autorización para la digitalización de la documentación por parte del jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
- -Solicitud de la cesión del arma dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos con firma, post firma, número de identificación del solicitante, dirección, correo electrónico y teléfonos.
- -Permiso original para porte o tenencia del titular del arma (fallecido). En caso de no tenerlo debe presentar manifestación escrita que contenga, fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y fecha de la pérdida.
- -Dos (2) improntas legibles de la serie del arma, presentadas en una hoja en blanco.
- -Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.
- -Anexar la documentación que se requiere para la adquisición del arma de acuerdo con el tipo de persona que recibe coleccionista o deportista.
- -Presentar la documentación que demuestre la calidad de heredero. Si es la esposa(o) del fallecido(a) quien recibe el arma debe traer (registro civil de matrimonio, constitución de la unión marital de hecho o dos declaraciones de testigos que convivió con el fallecido). Si la persona que recibe es un hijo o padre(s) del fallecido(a) debe traer (registro civil de nacimiento y una manifestación bajo la gravedad de juramento por parte de la esposa(o) del fallecido manifestando que cede los derechos del arma al hijo y de cada uno de los hermanos(as) en caso de existir, cediendo los derechos del arma a quien recibe.
- -Al realizar el trámite de cesión por fallecimiento, después de los noventa (90) días calendario del fallecimiento del titular del arma, genera una multa de ¼ SMMLV, de acuerdo con el parágrafo 5 artículo 97 del Decreto 0019 de 2012.
- -Cesión de Arma de Fuego en tenencia para Coleccionista o Deportista.
- Quien cede (documentos del fallecido):
La cesión de las armas de fuego podrá autorizarse de conformidad con lo establecido en el literal c y d, y parágrafo del artículo 96 del Decreto 0019 del 2012.
CESIÓN ENTRE COLECCIONISTAS Y/O PARTICULARES
Las armas de colección podrán ser cedidas entre coleccionistas, y entre coleccionistas y particulares.
- Los solicitantes deberán radicar las cartas dirigidas al jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, argumentando la necesidad de ceder el arma (titular) y quien recibe argumentar por qué requiere el arma, anexando la siguiente documentación:
- 1.1. Copia cédula de ciudadanía de quien cede y quien recibe.
- 1.2. Copia del permiso del uso del arma vigente.
- 1.3. Copia de las credenciales que los acredita como coleccionista.
Una vez el Departamento Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos realice el estudio respectivo, elaborará una comunicación oficial mediante la cual se verifique si el solicitante tiene más permisos de uso armas de fuego, los cuales deberán estar vigentes y verificará que quien desea ceder el arma cumpla con la condición establecida. Posteriormente, se informa al interesado vía correo certificado la autorización o no, en caso positivo se autoriza para la digitalización de la documentación, con el fin que el solicitante genere la cita respectiva y continúe el trámite, así:
COMO GENERA LA CITA:
- Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del titular del arma, fallecido(a).
- Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 5804827 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página (aquí). El DCCAE genera al ciudadano el código ACE y le asigna la cita respectiva en la Seccional Principal.
- Presentarse el día de la cita con la siguiente documentación:
- Quien cede:
- – Autorización para la digitalización de la documentación emitida por el Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
- – Permiso original para porte o tenencia del arma. En caso de no tenerlo debe presentar manifestación escrita que contenga, fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y fecha de la pérdida.
- – Dos (2) improntas legibles de la serie del arma, presentadas en una hoja en blanco.
- – Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.
- – Si es coleccionista, credencial vigente (original) expedida por la Asociación de coleccionista de armas en la que está afiliado.
- – Si es deportista, credencial vigente expedida por la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva (FEDETIRO).
- Quien recibe:
- – Debe anexar la documentación de acuerdo al tipo de persona que es (natural, militar activo, reserva activa, coleccionista, deportista), requerida para adquisición de arma.
- Quien cede:
DEPORTISTA
CESIÓN DE ARMA DE FUEGO EN TENENCIA PARA DEPORTISTA
La cesión de las armas de fuego podrá autorizarse de conformidad con lo establecido en el literal c y d, y parágrafo del artículo 96 del Decreto 0019 del 2012, así: entre miembros integrantes de clubes afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva, y de un club a otro.
Los solicitantes deberán radicar las cartas dirigidas al jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, argumentando la necesidad de ceder el arma (titular) y quien recibe argumentar el porqué requiere el arma, anexando la siguiente documentación:
- Copia cédula de ciudadanía de quien cede y quien recibe.
- Copia del permiso del uso del arma vigente.
- Copia de las credenciales que los acredita como coleccionista o deportista respectivamente.
- Una vez el Departamento Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos realice el estudio respectivo, elaborará una comunicación oficial mediante la cual se verifique si el solicitante tiene más permisos de uso armas de fuego, los cuales deberán estar vigentes y verificará que quien desea ceder el arma cumpla con la condición establecida. Posteriormente, se informa al interesado vía correo certificado la autorización o no, en caso positivo se autoriza para la digitalización de la documentación, con el fin que el solicitante genere la cita respectiva y continúe el trámite, así:
COMO GENERA LA CITA:
- Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del titular del arma, fallecido(a).
- Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 5804827 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página (aquí). El DCCAE genera al ciudadano el código ACE y le asigna la cita respectiva en la Seccional Principal.
- Presentarse el día de la cita con la siguiente documentación:
- Quien cede:
- -Autorización para la digitalización de la documentación emitida por el Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
- -Permiso original para porte o tenencia del arma. En caso de no tenerlo debe presentar manifestación escrita que contenga, fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y fecha de la pérdida.
- -Dos (2) improntas legibles de la serie del arma, presentadas en una hoja en blanco.
- -Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.
- -Si es coleccionista, credencial vigente (original) expedida por la Asociación de coleccionista de armas en la que está afiliado.
- -Si es deportista, credencial vigente expedida por la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva (FEDETIRO).
- Quien recibe:
- -Debe anexar la documentación de acuerdo al tipo de persona que es (natural, militar activo, reserva activa, coleccionista, deportista), requerida para adquisición de arma, establecida en esta guía.
- Quien cede:
ARMAS DE USO RESTRINGIDO
CESIÓN DE ARMA
Los solicitantes deberán radicar las cartas dirigidas al Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, argumentando la necesidad de ceder el arma (titular) y quien recibe argumentar por qué requiere un arma para su defensa e integridad personal conforme al artículo literal c del numeral 1º del parágrafo 1º del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, anexando la siguiente documentación:
- Copia cédula de ciudadanía de quien cede y quien recibe.
- Copia del permiso del uso del arma vigente.
- Una vez se realice el estudio respectivo se le comunicará al interesado que ha sido autorizado para la digitalización de la documentación, con el fin que el solicitante genere la cita respectiva y continúe el trámite, así:
COMO GENERA LA CITA:
- Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del titular del arma, fallecido(a).
- Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 6014261416 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página (aquí). El DCCAE genera al ciudadano el código ACE y le asigna la cita respectiva en la Seccional Principal.
- Presentarse el día de la cita con la siguiente documentación:
- Quien cede:
- -Autorización para la digitalización de la documentación por parte del jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
- -Permiso original para porte o tenencia del arma. En caso de no tenerlo debe presentar manifestación escrita que contenga, fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y fecha de la pérdida.
- -Dos (2) improntas legibles de la serie del arma, presentadas en una hoja en blanco.
- -Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.
- -Para el personal militar activo, o policías deben presentar cédula militar, carné de policía, soldados profesionales carné de servicios médicos y venir uniformado el día de la cita.
- -Personal de la reserva activa debe presentar cédula militar en uso de buen retiro, carné de policía (CASUR) y para soldados profesionales carné de servicios médicos en retiro.
- Quien cede:
- Quien recibe:
- -Debe anexar la documentación de acuerdo al tipo de persona que es (natural, militar activo, reserva activa, coleccionista, deportista), requerida para adquisición de arma.
- -Los servicios de vigilancia y seguridad privada que presten el servicio de escolta pueden solicitar la cesión de armas de uso restringido previa autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, los requisitos se especifican en el capítulo de Personas Jurídicas de esta guía.