Adquisición de arma en porte o tenencia
Enlace del trámite (Página gov.co): https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T1740 PERSONA NATURAL Es la autorización que el Estado con base en la potestad discrecional de la autoridad militar otorga a las personas naturales para obtener el permiso de uso de armas de fuego. ¿QUÉ SE NECESITA? El solicitante debe: Nota: Es potestad de la autoridad militar competente autorizar o no, el permiso. El certificado médico de aptitud psicofísica expedido por una institución autorizada por la Dirección General de Sanidad Militar, no se exigirá para el personal de la reserva activa dentro de los tres (3) meses de alta contados desde la fecha de novedad fiscal de retiro, posterior a esta fecha deberán cumplir con este requisito. En cuanto al permiso para la adquisición de armas en porte o tenencia su autorización se restringe para: Personas menores de veinticinco (25) años exceptuando para el personal militar y de Policía activo así: PERSONA JURÍDICA Para realizar la adquisición de armas por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada el usuario deberá radicar ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, la documentación que adelante se relaciona, con el fin de realizar un estudio y emitir concepto a las solicitudes realizadas por empresas, … Sigue leyendo Adquisición de arma en porte o tenencia
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