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Atención de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias

¿QUÉ ES EL DERECHO DE PETICIÓN?

Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para hacer peticiones respetuosas, de interés general o particular, ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplen una función pública, con el fin de que le informen o resuelvan una situación o inquietud en forma rápida y efectiva.

¿QUÉ ES UNA PETICIÓN?

Una petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta en forma respetuosa ante un servidor público o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto.

¿CÓMO ESTÁ CONSAGRADO EL DERECHO DE PETICIÓN?

El derecho de petición está consagrado en la Constitución Política de Colombia (Artículo 23) como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de tutela.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A PRESENTAR PETICIONES?

Todas las personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas.

¿ANTE QUIÉN SE PUEDE EJERCER EL DERECHO DE PETICIÓN?

El derecho de petición se puede ejercer ante cualquier entidad o persona de la administración pública o ante personas privadas que cumplan funciones públicas.

¿QUÉ NOMBRES RECIBEN LOS DIFERENTES TIPOS DE PETICIONES?

Las peticiones se denominan:

  1. Quejas: Cuando se pone en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
  2. Reclamos: Manifestación de inconformidad con la prestación de un servicio o con la atención prestada por un funcionario dentro de sus funciones.
  3. Sugerencias: Es la proposición, idea o indicación que se ofrece con el propósito de incidir en el mejoramiento de un proceso, relacionado con la prestación de un servicio o de la función pública.
  4. Peticiones de información: Cuando se solicita el acceso a información, ante las autoridades para el conocimiento de una actuación en un acto concreto y determinado por parte de estas.
  5. Consultas: Cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre aspectos relacionados con sus atribuciones. Es una solicitud que se hace ante las autoridades o ante la administración para que exprese su opinión, su concepto, o dictamen sobre determinado aspecto relacionado con sus funciones o con situaciones de su competencia.
  6. Denuncias: Manifestación mediante la cual se ponen en conocimiento del Comando General de las Fuerzas Militares conductas posiblemente irregulares por parte de sus funcionarios, relacionadas con extralimitación de funciones, toma de decisiones prohibidas en el ejercicio de su cargo o el interés directo en una decisión tomada. Incluye actos de corrupción.

Término de respuesta. 15 días hábiles

REQUISITOS MÍNIMOS PARA UNA PETICIÓN

Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos:

  1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
  2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación de los documentos de identidad y sus direcciones.
  3. El objeto de la petición.
  4. Las razones en que se apoya.
  5. La relación de documentos que se acompañan.
  6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

TÉRMINOS LEGALES DE RESPUESTA

Los términos que tienen las autoridades para dar respuesta a las peticiones son:

  1. Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y sugerencias.
  2. Diez (10) días para contestar peticiones de información.
  3. Treinta (30) días para contestar consultas.

Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público tiene el deber de actuar frente a las peticiones con celeridad y eficiencia.

Resolución 0430 de 2017- Modifica la 9308 de 2015 derecho de petición– Por la cual se modifica la Resolución 9308 del 16 de octubre de 2015 – “Por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General, Fuerzas Militares y Policía Nacional y se dictan otras disposiciones” y se adecúa a las disposiciones previstas en el Decreto 1166 de 2016.

Resolución 9308 de 2015 – Por el cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General, Fuerzas Militares y Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

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Fecha de publicación agosto 12, 2024

Última modificación noviembre 1, 2024

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