Licencia de funcionamiento para polígonos
Enlace trámite página de gov.co: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T1741
Solicitud dirigida al Comando General de las Fuerzas Militares – Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, con los siguientes datos:
- Nombre, apellidos completos, número de cédula de ciudadanía y dirección del solicitante.
- Localización exacta del lugar en donde se proyecta instalar el polígono (croquis y registro fotográfico de la ubicación).
- Cédula de ciudadanía del Representante legal.
- Apertura de un libro, foliado y registrado en el Departamento Control, Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, con todos los datos necesarios de la persona que utiliza el polígono (fecha, hora, nombre y apellidos completos, dirección, teléfono, cantidad de munición, etc.). Este libro será revisado en los cinco primeros días de cada mes por la autoridad militar de su residencia.
- Concepto expedido por la autoridad civil respectiva, en el que se indique que la instalación del polígono en su jurisdicción, en nada afecta la tranquilidad y seguridad pública, con una vigencia no mayor a sesenta (60) días.
- Concepto favorable expedido por la respectiva autoridad militar con jurisdicción, de que trata el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993, en el que se indique que el lugar donde se presente instalar el polígono, reúne las condiciones estipuladas en el Manual que para el efecto posee el Ejército Nacional; así como también que el personal que prestará sus servicios en el polígono reúne condiciones de idoneidad en el manejo y conservación de armas. con una vigencia no mayor a sesenta (60) días.
- Todo polígono debe tener un administrador responsable, quien deberá acreditar idoneidad en el manejo de armas, debidamente inscrito en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como asesor de seguridad.
- Certificado de Cámara y Comercio del polígono con una vigencia no mayor a sesenta (60) días.