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Transporte de armas

La autorización de transporte de arma se expide en los siguientes casos:

  1. Para inspección ocular para la corrección de alguna novedad en el Sistema de Información Armas, Municiones y Explosivos – SIAEM.
  2. Por devolución voluntaria del arma.
  3. Por adquirir un arma con permiso para tenencia, para transportarla a la dirección donde la va a tener el usuario.
  4. Por cambio del domicilio de la tenencia.
  5. En los casos que haya suspensión al porte de armas, cuando se adquiera el arma de fuego.

REQUISITOS:

  1. Carta solicitando la autorización del transporte de arma indicando claramente clase, calibre número de serie, capacidad de carga, procedencia y destino dirigido al jefe del Departamento Control Comercio de Armas o Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de Batallón, con firma y post-firma.
  2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía titular del arma, para personas jurídicas del representante legal.
  3. Fotocopia del permiso del arma o denuncia de pérdida del mismo.

Se procede a verificar en el Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones – SIAEM – que el arma presente historial completo o se encuentre registrada.

Cumplidos estos requisitos se procede a la revisión de los documentos y elaboración del permiso para el transporte del arma.

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Fecha de publicación agosto 22, 2024

Última modificación octubre 7, 2024

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