Permiso adquisición de munición
Enlace del trámite (Página gov.co): https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T1739
PERSONA NATURAL
Autorizar a los titulares de un permiso, para que puedan adquirir la munición para el manejo de armas de fuego.
¿QUÉ SE NECESITA?:
- Solicitud de adquisición de munición para arma de fuego dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas o Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de Batallón, con firma, post-firma, número de identificación del solicitante, dirección, correo electrónico y número de teléfono, especificando la clase y cantidad de munición, copia del permiso para porte y/o tenencia de armas vigente y la cédula de ciudadanía, se le autoriza la siguiente cantidad de munición, así:
CLASE DE ARMA | CANTIDAD MUNICIÓN | |
AL ADQUIRIR EL ARMA | SEMESTRALMENTE | |
Pistolas y/o revólveres cualquier calibre | hasta cien (100) cartuchos | hasta cien (100) cartuchos |
Carabinas calibre inferior o igual a 22 LR | hasta doscientos (200) cartuchos | hasta doscientos (200) cartuchos |
Escopetas cualquier calibre | hasta trescientos (300) cartuchos | hasta trescientos (300) cartuchos |
Sub-ametralladoras cualquier calibre | hasta doscientos (200) cartuchos | hasta doscientos (200) cartuchos |
PERSONA JURÍDICA
Para la certificación de la munición que gastan mensualmente en la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada con armas, polígonos en capacitación o entrenamiento deben cumplir los siguientes requisitos:
- Oficio solicitud adquisición de munición dirigido al jefe del Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos especificando la clase y cantidad de municiones a comprar.
- Cámara de comercio con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
- Copia licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada vigente para servicios de vigilancia y seguridad privada.
- Copia última factura de compra de munición.
- Acta de reintegro de vainillas al Almacén General de Armas entregadas al Estado.
- Copia licencia de polígono o recibo de pago por alquiler de polígono autorizado por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
- Copia de los permisos de las armas con las cuales realizan el ejercicio que deberán estar vigentes.
- Copia a color de la cédula de ciudadanía del representante legal.
- Libro de tiro, para la elaboración del libro debe tenerse en cuenta lo relacionado en el formato establecido (anexo 1).
- La legalización de la munición debe realizarse por ejercicios, por calibre y por días, en ningún caso se acepta que esta sea legalizada en forma general; es decir, toda la munición autorizada en una factura, en un solo ejercicio.
- Para servicios de vigilancia y seguridad privada:
CLASE DE ARMA | CANTIDAD MUNICIÓN | |
AL ADQUIRIR EL ARMA | SEMESTRALMENTE | |
Pistolas y/o revólveres cualquier calibre | hasta cien (100) cartuchos | hasta cien (100) cartuchos |
Carabinas calibre inferior o igual a 22 LR | hasta doscientos (200) cartuchos | hasta doscientos (200) cartuchos |
Escopetas cualquier calibre | hasta trescientos (300) cartuchos | hasta trescientos (300) cartuchos |
Sub-ametralladoras cualquier calibre | hasta doscientos (200) cartuchos | hasta doscientos (200) cartuchos |
- Si es persona jurídica no vigilada, se debe presentar la cédula de ciudadanía del representante legal o de quien este designe debidamente autorizado, certificado de existencia y representación legal, fotocopia del número de identificación tributaria Nit y el permiso para porte o tenencia de armas vigente, autorizándoseles las siguientes cantidades de munición:
CLASE DE ARMA | CANTIDAD MUNICIÓN | |
AL ADQUIRIR EL ARMA | SEMESTRALMENTE | |
Pistolas y/o revólveres cualquier calibre | hasta cien (100) cartuchos | hasta cien (100) cartuchos |
Carabinas calibre inferior o igual a 22 LR | hasta doscientos (200) cartuchos | hasta doscientos (200) cartuchos |
Escopetas cualquier calibre | hasta trescientos (300) cartuchos | hasta trescientos (300) cartuchos |
Pistolas calibre 9mm Largo, capacidad superir diez (10) cartuchos | hasta trescientos (300) cartuchos | hasta trescientos (300) cartuchos |
Sub-ametralladoras cualquier calibre | hasta doscientos (200) cartuchos | hasta doscientos (200) cartuchos |
- Si es persona jurídica no vigilada, se debe presentar la cédula de ciudadanía del representante legal o de quien este designe debidamente autorizado, certificado de existencia y representación legal, fotocopia del número de identificación tributaria Nit y el permiso para porte o tenencia de armas vigente, autorizándoseles las siguientes cantidades de munición:
CLASE DE ARMA | CANTIDAD MUNICIÓN | |
AL ADQUIRIR EL ARMA | SEMESTRALMENTE | |
Pistolas y/o revólveres cualquier calibre | hasta cien (100) cartuchos | hasta cien (100) cartuchos |
Carabinas calibre inferior o igual a 22 LR | hasta doscientos (200) cartuchos | hasta doscientos (200) cartuchos |
Escopetas cualquier calibre | hasta trescientos (300) cartuchos | hasta trescientos (300) cartuchos |