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Permiso adquisición de munición

Enlace del trámite (Página gov.co): https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T1739

PERSONA NATURAL

Autorizar a los titulares de un permiso, para que puedan adquirir la munición para el manejo de armas de fuego.

¿QUÉ SE NECESITA?:

  1. Solicitud de adquisición de munición para arma de fuego dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas o Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de Batallón, con firma, post-firma, número de identificación del solicitante, dirección, correo electrónico y número de teléfono, especificando la clase y cantidad de munición,  copia del permiso para porte y/o tenencia de armas vigente y la cédula de ciudadanía, se le autoriza la siguiente cantidad de munición, así:
CLASE DE ARMACANTIDAD MUNICIÓN
AL ADQUIRIR EL ARMASEMESTRALMENTE
Pistolas y/o revólveres cualquier calibrehasta cien (100) cartuchoshasta cien (100) cartuchos
Carabinas calibre inferior o igual a 22 LRhasta doscientos (200) cartuchoshasta doscientos (200) cartuchos
Escopetas cualquier calibrehasta trescientos (300) cartuchoshasta trescientos (300) cartuchos
Sub-ametralladoras cualquier calibrehasta doscientos (200) cartuchos
hasta doscientos (200) cartuchos

PERSONA JURÍDICA

Para la certificación de la munición que gastan mensualmente en la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada con armas, polígonos en capacitación o entrenamiento deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Oficio solicitud adquisición de munición dirigido al jefe del Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos especificando la clase y cantidad de municiones a comprar.
  2. Cámara de comercio con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
  3. Copia licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada vigente para servicios de vigilancia y seguridad privada.
  4. Copia última factura de compra de munición.
  5. Acta de reintegro de vainillas al Almacén General de Armas entregadas al Estado.
  6. Copia licencia de polígono o recibo de pago por alquiler de polígono autorizado por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
  7. Copia de los permisos de las armas con las cuales realizan el ejercicio que deberán estar vigentes.
  8. Copia a color de la cédula de ciudadanía del representante legal.
  9. Libro de tiro, para la elaboración del libro debe tenerse en cuenta lo relacionado en el formato establecido (anexo 1).
  10. La legalización de la munición debe realizarse por ejercicios, por calibre y por días, en ningún caso se acepta que esta sea legalizada en forma general; es decir, toda la munición autorizada en una factura, en un solo ejercicio.
  11. Para servicios de vigilancia y seguridad privada:
CLASE DE ARMACANTIDAD MUNICIÓN
AL ADQUIRIR EL ARMASEMESTRALMENTE
Pistolas y/o revólveres cualquier calibrehasta cien (100) cartuchoshasta cien (100) cartuchos
Carabinas calibre inferior o igual a 22 LRhasta doscientos (200) cartuchoshasta doscientos (200) cartuchos
Escopetas cualquier calibrehasta trescientos (300) cartuchoshasta trescientos (300) cartuchos
Sub-ametralladoras cualquier calibrehasta doscientos (200) cartuchos
hasta doscientos (200) cartuchos
  1. Si es persona jurídica no vigilada, se debe presentar la cédula de ciudadanía del representante legal o de quien este designe debidamente autorizado, certificado de existencia y representación legal, fotocopia del número de identificación tributaria Nit y el permiso para porte o tenencia de armas vigente, autorizándoseles las siguientes cantidades de munición:
CLASE DE ARMACANTIDAD MUNICIÓN
AL ADQUIRIR EL ARMASEMESTRALMENTE
Pistolas y/o revólveres cualquier calibrehasta cien (100) cartuchoshasta cien (100) cartuchos
Carabinas calibre inferior o igual a 22 LRhasta doscientos (200) cartuchoshasta doscientos (200) cartuchos
Escopetas cualquier calibrehasta trescientos (300) cartuchoshasta trescientos (300) cartuchos
Pistolas calibre 9mm Largo, capacidad superir diez (10) cartuchoshasta trescientos (300) cartuchoshasta trescientos (300) cartuchos
Sub-ametralladoras cualquier calibrehasta doscientos (200) cartuchos
hasta doscientos (200) cartuchos
  1. Si es persona jurídica no vigilada, se debe presentar la cédula de ciudadanía del representante legal o de quien este designe debidamente autorizado, certificado de existencia y representación legal, fotocopia del número de identificación tributaria Nit y el permiso para porte o tenencia de armas vigente, autorizándoseles las siguientes cantidades de munición:
CLASE DE ARMACANTIDAD MUNICIÓN
AL ADQUIRIR EL ARMASEMESTRALMENTE
Pistolas y/o revólveres cualquier calibrehasta cien (100) cartuchoshasta cien (100) cartuchos
Carabinas calibre inferior o igual a 22 LRhasta doscientos (200) cartuchoshasta doscientos (200) cartuchos
Escopetas cualquier calibrehasta trescientos (300) cartuchoshasta trescientos (300) cartuchos
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Fecha de publicación agosto 22, 2024

Última modificación octubre 27, 2024

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