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Descargo

Enlace del tramite en la pagina de gov.co: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T1232

PERSONA NATURAL

Es cuando se inactiva el permiso de un arma, cuando el titular haya sido víctima de hurto, pérdida de la misma o destrucción. En caso de descargo si el titular tiene el permiso original, debe entregarlo el día de la cita.

¿QUÉ SE NECESITA?

El solicitante debe:

  1. Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del titular del permiso del arma.
  2. Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 6014261416 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página (aquí). El DCCAE  le asigna la cita respectiva en la seccional escogida por el usuario.
  3. Presentarse el día de la cita con la siguiente documentación:
    • -Solicitud del descargo del arma dirigida al jefe del Departamento Control Comercio de Armas o Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de Batallón, con firma, post-firma, número de identificación del solicitante, dirección, correo electrónico y número de teléfono.
    • -Cédula de ciudadanía original.
    • -Permiso original o constancia pérdida de documentos de la Policía Nacional o manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
    • -Si es hurto del arma (Denuncia ante la Fiscalía), si es pérdida constancia “pérdida de elementos” de la Policía Nacional.
    • -Si es por destrucción por catástrofe o caso fortuito, manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto y anexos fotográficos. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
    • -De conformidad con los literales b y d, numeral 1 de la Ley 1119/06, será sancionado con multa equivalente a un cuarto (1/4) de salario mínimo legal mensual vigente, no informar a la autoridad militar competente de la jurisdicción dentro de los treinta (30) días calendario, sobre el extravío o hurto del permiso; y no informar dentro de los treinta (30) días siguientes a la autoridad militar competente de la jurisdicción sobre la pérdida o hurto del arma.

PERSONA JURÍDICA

DERCARGO POR HURTO O PÉRDIDA

COMO GENERA LA CITA:

  1. Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando número de identificación tributaria NIT y nombre de la empresa titular del permiso del arma.
  2. Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 6014261416 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página web (aquí), le asigna la cita respectiva en la seccional escogida por el usuario.

El día de la cita se presenta con la documentación que adelante se relaciona:

  1. Solicitud del descargo del arma dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas o Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de Batallón, con firma y post-firma del representante legal.
  2. Copia de la cédula de ciudadanía representante legal.
  3. Carta de autorización del representante legal al autorizado.
  4. Carné que acredite al autorizado como trabajador de la empresa.
  5. Cédula de ciudadanía del propietario del inmueble o representante legal de la empresa.
  6. Cámara de comercio con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
  7. Licencia de funcionamiento vigente, no aplica para las empresas no vigiladas.
  8. Los inmuebles rurales, deben anexar el certificado de tradición y libertad y/o escritura pública con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
  9. Permiso original o constancia pérdida de documentos de la Policía Nacional o manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
  10. Si es hurto del arma (Denuncia ante la Fiscalía), si es pérdida constancia pérdida de elementos de la Policía Nacional.
  11. Si es por destrucción por catástrofe o caso fortuito, manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto y anexos fotográficos. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
  12. De conformidad con los literales b y d, numeral 2 de la Ley 1119 de 2006, será sancionado con multa equivalente a un cuarto (1/4) de salario mínimo legal mensual vigente, no informar a la autoridad militar competente de la jurisdicción dentro de los treinta (30) días calendario, sobre el extravío o hurto del permiso; y una multa de un cuarto (1/4) de salario mínimo legal mensual vigente sobre la pérdida o hurto del arma, munición, explosivo o sus

DEPORTISTA

Para los trámites de revalidación, recuperación de arma, duplicado, descargos, cambio de dirección, se tendrán en cuenta los requisitos exigidos para las personas naturales establecidos en esta guía y adicionalmente la identificación que lo acredite, si es coleccionista, credencial vigente (original) expedida por la Asociación de coleccionista de armas en la que está afiliado; si es deportista, credencial vigente expedida por la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva (FEDETIRO).

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Fecha de publicación agosto 21, 2024

Última modificación octubre 25, 2024

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