Cargando...

Revalidación

Enlace del trámite (Página gov.co): https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T1735

PERSONA NATURAL

Es la autorización que el Estado con base en la potestad discrecional de la autoridad militar otorga a las personas naturales para obtener el permiso de uso de armas de fuego.

¿QUÉ SE NECESITA?

El solicitante debe:

  1. Registrarse en el Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones SIAEM 2.0 https://dccae.cgfm.mil.co/dccae/, con todos los datos personales y describiendo y justificando la necesidad del arma. 
  2. Una vez validado los antecedentes judiciales podrá iniciar su tramité en línea cargando la documentación requerida. 
  3. Cargue documentación: 
  4. Solicitud de la revalidación del permiso de uso del arma dirigida al jefe del Departamento Control Comercio de Armas o Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de Batallón, con firma, post-firma, número de identificación del solicitante, dirección, correo electrónico y número de teléfono.
  5. Cédula de ciudadanía original.
  6. Dos (2) improntas legibles de la serie del arma, presentadas en una hoja en blanco.
  7. Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.
  8. Certificado médico de aptitud sicofísica expedido por las instituciones autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar. Se exceptúa el personal militar o del policía activo.
  9. Permiso original o constancia pérdida de documentos de la Policía Nacional o manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
  10. Si es personal de la reserva activa, cédula militar (original) en uso de buen retiro, carné de policía (CASUR) y para soldados profesionales en uso de buen retiro carné de servicios médicos.
  11. Si es personal de la reserva activa con menos de dos años de retiro, debe presentar resolución de retiro firmada por el Comandante de la Fuerza.
  12. Si es coleccionista, credencial vigente (original) expedida por la Asociación de coleccionista de armas en la que está afiliado.
  13. Si es deportista, credencial vigente expedida por la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva (FEDETIRO).
  14. Si es personal militar o del policía activo, cédula militar, carné de policía y para soldados profesionales carné de servicios médicos.

Nota:

Es potestad de la autoridad militar competente autorizar o no, el permiso.

El certificado médico de aptitud psicofísica expedido por una institución autorizada por la Dirección General de Sanidad Militar, no se exigirá para el personal de la reserva activa dentro de los tres (3) meses de alta contados desde la fecha de novedad fiscal de retiro, posterior a esta fecha deberán cumplir con este requisito.

Al revalidar el permiso posterior a su fecha de vencimiento, el titular deberá cancelar una multa así: para porte dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes ¼ SLMV, de cuarenta y seis (46) a noventa (90) días 2/4 SLMV, de noventa y un (91) en adelante 1 SLMV. Para tenencia dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a su fecha de vencimiento ¼ SLMV, de noventa y un (91) a ciento ochenta (180) días 2/4 SLMV y de ciento ochenta y un (181) días en adelante 1 SLMV, de conformidad con la Ley 1119/2006 y Decreto Ley 0019 de 2012, el arma que se encuentre con el permiso vencido no podrá ser portada so pena de ser decomisada por la autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. SLMV: salario mínimo legal vigente.

PERSONA JURÍDICA

COMO GENERA LA CITA:

  1. Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando número de identificación tributaria NIT y nombre de la empresa titular del permiso del arma.
  2. Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 6014261416 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página web (aquí), le asigna la cita respectiva en la seccional escogida por el usuario.

El día de la cita se presenta con la documentación que adelante se relaciona:

  1. Solicitud de la revalidación o duplicado o cambio de permiso (según el trámite que desea realizar) dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas o Jefe de Estado Mayor de Brigada o Ejecutivo y Segundo Comandante de Batallón, con firma y post-firma del representante legal.
  2. Copia cédula de ciudadanía del propietario del inmueble o representante legal de la empresa.
  3. Cámara de comercio con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
  4. Licencia de funcionamiento vigente, no aplica para las empresas no vigiladas.
  5. Los inmuebles rurales, deben anexar el certificado de tradición y libertad y/o escritura pública con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
  6. Carta de autorización del representante legal al autorizado.
  7. Carné que acredite al autorizado como trabajador de la empresa.
  8. Permiso original o constancia pérdida de documentos de la Policía Nacional o manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
  9. Dos (2) improntas legibles de la serie del arma, presentadas en una hoja en blanco.
  10. Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.

COLECCIONISTA

Es la autorización que el Estado con base en la potestad discrecional de la autoridad militar otorga a las personas naturales para obtener el permiso de uso de armas de fuego.

¿QUÉ SE NECESITA?

El solicitante:

  1. Solicitud de adquisición del permiso para tenencia del arma uso colección, dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas o al Jefe de Estado Mayor de Brigada, o al Ejecutivo, o al Segundo Comandante de Batallón, con firma, postfirma (nombres y apellidos de la persona que firma), número del documento de identificación, dirección, correo electrónico y número de teléfono.
  2. Obtener respuesta para la autorización para la digitalización de la documentación por parte del jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
  3. Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía de quien va a adquirir el arma.
  4. Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de las líneas telefónicas autorizadas, o en la página www.cgfm.mil.co, opción trámites en línea. El DCCAE genera al ciudadano el código ACE y le asigna la cita respectiva en la seccional seleccionada.
  5. Presentarse el día de la cita con la siguiente documentación:
    • Solicitud de adquisición del permiso para tenencia del arma uso colección, dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas o al Jefe de Estado Mayor de Brigada, o al Ejecutivo, o al Segundo Comandante de Batallón, con firma, postfirma (nombres y apellidos de la persona que firma), número del documento de identificación, dirección, correo electrónico y número de teléfono.
    • Autorización para la digitalización de la documentación por parte del jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
    • Cédula de ciudadanía (original).
    • Credencial vigente (original) expedida por la Asociación de coleccionista de armas en la que está afiliado
    • Certificado médico de aptitud psicofísica expedido por una institución autorizada por la Dirección General de Sanidad Militar.
    • Certificado y video del curso de manejo de armas, expedidos por una entidad autorizada por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o libreta militar de primera clase (no aplica para los egresados de colegios militares), si se solicita el permiso por primera vez.
    • Presentar entrevista ante la autoridad militar, con el fin de exponer la justificación de la necesidad del uso del arma, es potestad de la autoridad militar competente autorizar o no el permiso.

DEPORTISTA

Nota: Para los trámites de revalidación, recuperación de arma, duplicado, descargos, cambio de dirección, se tendrán en cuenta los requisitos exigidos para las personas naturales establecidos en esta guía y adicionalmente la identificación que lo acredite, si es coleccionista, credencial vigente (original) expedida por la Asociación de coleccionista de armas en la que está afiliado; si es deportista, credencial vigente expedida por la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva (FEDETIRO).

ARMAS DE USO RESTRIGIDO

COMO GENERAR LA CITA:

  1. Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del titular del arma, fallecido(a).
  2. Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 6014261416 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página (aquí). El DCCAE genera al ciudadano el código ACE y le asigna la cita respectiva en la seccional escogida por el usuario.
  3. Presentarse el día de la cita con la siguiente documentación:
    • 3.1. Solicitud dirigida al Comité de armas del Ministerio de Defensa Nacional.
    • 3.2. Cámara de comercio con vigencia no superior a sesenta (60) días (aplica para personas jurídicas).
    • 3.3. Cédula de ciudadanía representante legal o titular del arma.
    • 3.4. Solicitud de autorización del representante legal al autorizado (aplica para personas jurídicas).
    • 3.5. Carné que lo acredite como trabajador de la empresa (aplica para personas jurídicas).
    • 3.6. Licencia de funcionamiento vigente (aplica para personas jurídicas).
    • 3.7. Concepto emitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con vigencia no mayor a 90 días, aplica para personas jurídicas (el cual será solicitado por el DCCAE ante la Superintendencia).
    • 3.8. Permiso original para porte o tenencia del arma, o copia de la denuncia por pérdida o hurto del mismo. En caso de no tenerlo debe presentar manifestación escrita que contenga, fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y fecha de la pérdida.
    • 3.9. Dos (2) improntas legibles del arma (en una hoja en blanco) y correo electrónico.
    • 3.10. Cuatro (4) fotografías del arma legibles: una en la que se identifique el número de serie, una en la que se identifique la marca, una en la que se identifique el número de calibre y una foto general del arma.
Crea una impresion de la actual pagina

Número de visitas a esta página

Loading

Fecha de publicación agosto 16, 2024

Última modificación octubre 27, 2024

Seleccione esta opción como atajo para volver al inicio de esta página.