Adquisición de arma en porte o tenencia
Enlace del trámite (Página gov.co): https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T1740
PERSONA NATURAL
Es la autorización que el Estado con base en la potestad discrecional de la autoridad militar otorga a las personas naturales para obtener el permiso de uso de armas de fuego.
¿QUÉ SE NECESITA?
El solicitante debe:
- Registrarse en el Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones SIAEM 2.0 https://dccae.cgfm.mil.co/dccae/, con todos los datos personales y describiendo y justificando la necesidad del arma.
- Una vez validado los antecedentes judiciales podrá iniciar su tramité en línea cargando la documentación requerida.
- Cargue documentación
- Cédula de ciudadanía (original).
- Certificado de Cámara de Comercio (si es comerciante) o declaración juramentada en la que especifica la actividad laboral e ingresos mensuales (si es independiente), o constancia laboral en la que especifica ingresos mensuales y cargo (si es empleado o funcionario público).
- Certificado médico de aptitud psicofísica expedido por una institución autorizada por la Dirección General de Sanidad Militar.
- Certificado del curso de manejo de armas, expedido por una entidad autorizada por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o libreta militar de primera clase, si se solicita el permiso por primera vez.
- Documentación que justifique la necesidad de portar o tener un arma para su defensa e integridad personal, aportando las evidencias de que dispone de acuerdo a la condición laboral, económica y/o social.
- Una vez validada su documentación se habilitará para que agende cita en la seccional más cercana.
- Presentación personal, para enrolamiento toma de huellas y fotografías (entrevista, si la autoridad militar lo requiere).
- Pago permiso
- Entrega de Permiso.
Nota:
Es potestad de la autoridad militar competente autorizar o no, el permiso.
El certificado médico de aptitud psicofísica expedido por una institución autorizada por la Dirección General de Sanidad Militar, no se exigirá para el personal de la reserva activa dentro de los tres (3) meses de alta contados desde la fecha de novedad fiscal de retiro, posterior a esta fecha deberán cumplir con este requisito.
En cuanto al permiso para la adquisición de armas en porte o tenencia su autorización se restringe para:
Personas menores de veinticinco (25) años exceptuando para el personal militar y de Policía activo así:
- Oficiales en cualquier grado.
- Suboficiales de grado cabo segundo en adelante.
- Para el caso de los cabos segundos y cabos primeros, con concepto del comandante de la unidad militar.
- Para los soldados profesionales y patrulleros, deberán tener como mínimo cinco años de tiempo de servicio con concepto del comandante de la unidad militar
PERSONA JURÍDICA
Para realizar la adquisición de armas por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada el usuario deberá radicar ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, la documentación que adelante se relaciona, con el fin de realizar un estudio y emitir concepto a las solicitudes realizadas por empresas, para verificar la veracidad de la información suministrada en cuanto a la real necesidad de adquirir armas, la relación hombre arma, permisos de armas vencidas, novedades, cámara de comercio, licencias de funcionamiento y representación legal, una vez consultado con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y realizado el estudio se emitirá un concepto el cual será enviado a la dirección del usuario vía correo certificado, para las empresas no vigiladas e inmuebles rurales como se indica.
REQUISITOS:
- Copia cédula de ciudadanía del propietario del inmueble o Representante Legal de la empresa.
- Cámara de comercio con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
- Licencia de funcionamiento vigente o certificado expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que la licencia se encuentra en trámite de renovación no mayor a 60 días, no aplica para las empresas no vigiladas.
- Los inmuebles rurales, deben anexar el certificado de tradición y libertad y/o escritura pública con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
- Concepto emitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con vigencia no mayor a noventa (90).
Cuando el concepto sea positivo se autorizará a la empresa solicitante, para la digitalización de la documentación, con el fin que genere la cita respectiva y continúe el trámite, así:
COMO GENERA LA CITA:
- Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando número de identificación tributaria NIT y nombre de la empresa que va a adquirir el arma.
- Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 6014261416 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página web El DCCAE y le asigna la cita respectiva en la seccional Principal.
El día de la cita se presenta el representante legal de la empresa con los siguientes documentos en original:
- Cédula de ciudadanía representante legal.
- Autorización para la digitalización de la documentación por parte del jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
- Los demás documentos requisitos serán adjuntados por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, de acuerdo con la documentación presentada por la empresa, siempre y cuando estén vigentes de lo contrario deberá adjuntar la documentación nuevamente la empresa.
- El Representante Legal deberá presentar entrevista(s) ante el Jefe Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, es potestad de la autoridad militar competente autorizar o no el permiso.
COLECCIONISTA
¿QUÉ SE NECESITA?
El solicitante:
- Solicitud de adquisición del permiso para tenencia del arma uso colección, dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas o al Jefe de Estado Mayor de Brigada, o al Ejecutivo, o al Segundo Comandante de Batallón, con firma, postfirma (nombres y apellidos de la persona que firma), número del documento de identificación, dirección, correo electrónico y número de teléfono.
- Obtener respuesta para la autorización para la digitalización de la documentación por parte del jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
- Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía de quien va a adquirir el arma.
- Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de las líneas telefónicas autorizadas, o en la página www.cgfm.mil.co, opción trámites en línea. El DCCAE genera al ciudadano el código ACE y le asigna la cita respectiva en la seccional seleccionada.
- Presentarse el día de la cita con la siguiente documentación:
- 5.1. Solicitud de adquisición del permiso para tenencia del arma uso colección, dirigida al Jefe del Departamento Control Comercio de Armas o al Jefe de Estado Mayor de Brigada, o al Ejecutivo, o al Segundo Comandante de Batallón, con firma, postfirma (nombres y apellidos de la persona que firma), número del documento de identificación, dirección, correo electrónico y número de teléfono.
- 5.2. Autorización para la digitalización de la documentación por parte del jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
- 5.3. Cédula de ciudadanía (original).
- 5.4. Credencial vigente (original) expedida por la Asociación de coleccionista de armas en la que está afiliado
- 5.5. Certificado médico de aptitud psicofísica expedido por una institución autorizada por la Dirección General de Sanidad Militar.
- 5.6. Certificado y video del curso de manejo de armas, expedidos por una entidad autorizada por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o libreta militar de primera clase (no aplica para los egresados de colegios militares), si se solicita el permiso por primera vez.
- 5.7. Presentar entrevista ante la autoridad militar, con el fin de exponer la justificación de la necesidad del uso del arma, es potestad de la autoridad militar competente autorizar o no el permiso.
DEPORTISTA
¿QUÉ SE NECESITA?:
- El solicitante deberá radicar carta dirigida al Jefe del Departamento Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, indicando cantidad y clase de armas que va a adquirir, anexando la siguiente documentación:
- Copia cédula de ciudadanía.
- Si es coleccionista, copia de la credencial de coleccionista vigente expedida por la asociación de coleccionistas de armas a la cual está afiliado.
- Si es deportista, copia de la credencial de deportista vigente expedida por la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva (FEDETIRO).
- Una vez radicada la solicitud el Departamento Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos realizará el estudio respectivo, informando al interesado la decisión, en el caso de ser autorizado para la digitalización de la documentación, con el fin que el solicitante genere la cita respectiva y continúe el trámite, así:
El solicitante debe:
- Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del titular del permiso del arma que se quiere ceder.
- Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 5804827 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página (aquí). El DCCAE genera al ciudadano el código ACE y le asigna la cita respectiva en la Seccional Principal.
- Presentarse el día de la cita con la siguiente documentación:
- -Autorización para la digitalización de la documentación por parte del Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
- -Solicitud de la adquisición e indicando la clase y marca del arma, dirigida al jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos con firma, post-firma, número de identificación del solicitante, dirección, correo electrónico, teléfonos.
- -Cédula de ciudadanía (original).
- -Certificado médico de aptitud psicofísica expedido por instituciones autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar.
- -Credencial vigente (original) expedida por la asociación de coleccionista de armas en la que está afiliado.
- -Curso de manejo de armas (certificado y video) expedido por las personas jurídicas autorizadas por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o Libreta militar de primera clase (no aplica para los egresados de colegios militares). Este requisito se exige para adquisición por primera vez.
- -Certificación en el manejo de armas (cuando la adquisición sea por primera vez).
- -Presentar entrevista ante la autoridad militar, con el fin de exponer la justificación de la necesidad del uso del arma, es potestad de la autoridad militar competente autorizar o no el permiso.
ARMAS DE USO RESTRINGIDO
COMO GENERAR LA CITA:
- Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, especificando nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del titular del quien va a adquirir el arma.
- Solicitar la cita ante el DCCAE, veinticuatro (veinticuatro (24)) horas después de la consignación, a través de nuestro Call Center en Bogotá al PBX (57+1) 6014261416 de lunes a viernes de 7 am a 5 pm en jornada continua, o en la página (aquí). El DCCAE genera al ciudadano el código ACE y le asigna la cita respectiva en la seccional escogida por el usuario.
- Presentarse el día de la cita con la siguiente documentación:
- Carta solicitando la adquisición del permiso de uso del arma, dirigida al Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional con firma, post-firma, número de identificación del solicitante, dirección, correo electrónico y número de teléfono.
- Cédula de ciudadanía.
- Cámara de Comercio (comerciantes) ó declaración juramentada especificando la actividad laboral e ingresos mensuales (independientes) ó constancia laboral especificando ingresos mensuales y cargo (empleados o funcionarios públicos).
- Certificado médico de aptitud psicofísica expedido por instituciones autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar.
- Certificado del curso de manejo de armas expedido por polígonos autorizados por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o Libreta militar de primera clase (no aplica para los egresados de colegios militares). Este requisito se exige para adquisición por primera vez.
- Extractos bancarios con sello de los últimos tres meses y certificación bancaria.
- Justificación escrita de la necesidad de portar un arma de uso restringido por encontrarse en peligro de muerte o grave daño personal, por especiales circunstancias de su profesión, oficio, cargo que se desempeña o actividad económica que desarrolla, aportando los documentos probatorios o soportes de riesgo (literal c del numeral 1º del parágrafo 1º del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006) o denuncia ante las autoridades competentes.
- Si es personal de la reserva activa, cédula militar (original) en uso de buen retiro, carné de policía (CASUR) y para soldados profesionales en uso de buen retiro carné de servicios médicos.
- Si es deportista, credencial vigente expedida por la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva (FEDETIRO).
PERSONAL MILITAR O POLICÍA ACTIVO:
Pueden solicitar los oficiales en el grado de Capitán o su equivalente y grados superiores para los oficiales y suboficiales de grado sargento segundo o su equivalente y grados superiores.
- Cédula militar o carné de policía.
- Apoyo del Comandante de Brigada y sus equivalentes en las demás Fuerzas y la Policía Nacional, para el siguiente personal: Oficiales subalternos y superior hasta el grado de Teniente Coronel y Suboficiales.
- Carné de servicios médicos.
- Presentarse uniformado el día de la cita y cumplir las entrevistas con el fin de exponer la justificación de la necesidad del uso del arma.
- Los soldados profesionales que necesiten adquirir armas de uso restringido deberán cumplir los requisitos exigidos a las personas naturales.
- Los servicios de vigilancia y seguridad privada que presten el servicio de escolta pueden solicitar la adquisición de armas de uso restringido previa autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, los requisitos se especifican para la adquisición de personas jurídicas.